Ordenan medidas provisionales a Inmobiliaria Costanera Norte V Limitada en Antofagasta

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Luego de denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante a las obras de construcción “Condominio Plaza Costanera”, se registró una superación de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa.

La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de la Inmobiliaria Costanera Norte V Limitada, titular de la faena de construcción “Condominio Plaza Costanera” – ubicada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic”, tras registrar excedencias de hasta 12 decibeles por sobre el límite máximo establecido en la normativa de ruido. 

Al respecto, Sandra Cortez, jefa de la Oficina Regional SMA de Antofagasta explica que las medidas se dictan luego de la recepción de denuncias por ruidos presentadas por vecinos del sector, quienes estarían viendo afectada su calidad de vida, producto de los ruidos emitidos desde las obras de construcción. En base a estos antecedentes y a las inspecciones en terreno de los fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que la empresa presente acciones para mitigar la excedencia de decibeles registrados en la ejecución de las obras de construcción.

En total, se ordena a la empresa la adopción de 4 medidas por un plazo de 15 días hábiles. La primera de ellas es instalar, en todo el perímetro de la obra pantallas acústicas perimetrales, la segunda es identificar los equipos de uso manual y mecánicos que se encuentren en la faena y que sean generadores de ruido -como sierras, taladros, martillos y demás herramientas de percusión o corte, ya sean eléctricas o manuales- así como también la maquinaria pesada (excavadoras) y martillos hidráulicos, por lo que, el titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten suficientes para mitigar el ruido que las mismas produzcan.

En tercer lugar, se les prohibió el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido como herramientas, equipos, dispositivos y/o maquinarias, mientras no se encuentren plenamente implementados los biombos acústicos y finalmente, deben presentar un Plan de Coordinación con la Comunidad en el que se informe los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas.

Destacar, que junto con lo anterior, la SMA requirió información a la empresa para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas, que también considere la medición de los ruidos emitidos por la faena. 

Para más detalles, puedes entrar a la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente de Chile.

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