El Presidente Gabriel Boric encabezó la firma del proyecto de ley que establece un aporte extraordinario para el Bono Invierno.
El pasado 1 de junio, el Presidente Boric se comprometió a complementar el Bono Invierno 2023 con un monto de $60.000, el que se entregaría una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso.
Con lo anterior, se llegará a un valor cercano al del Bono Invierno duplicado, el que alcanzará los 134.767 si se suma a los más de $70.000 entregados en mayo.
«A las Personas Mayores que recibieron el bono invierno que son cerca de 10.000 pensionados del IPS de Atacama, esas personas son las que reciben este apoyo todos los inviernos por ley. El Presidente lo que anunció es el incremento de dicho apoyo por medio de un depósito adicional de 60.000 pesos que se pagará durante el mes de junio, ello, para cubrir los gastos de invierno, lo que se enmarca en una serie de otras medidas de seguridad social y económica que promueve el Gobierno» señaló la seremi de Desarrollo Social y Familia Yosselin Moyano.
Al respecto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Luis Pino afirmó «Este es un aporte extraordinario que va en directa ayuda a las personas mayores que tengan 65 o más años, para complementar el monto ya entregado en mayo. Importante recordar que para recibir el pago no deben realizar ningún trámite adicional, mayor información pueden consultar en la página web del IPS o ChileAtiende».
¿Quiénes recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023?
Las personas que recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023 son:
Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal;
Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional;
Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.