Durante nuestro programa Poder de Mujer del jueves 25 de mayo tuvimos la visita de Antonia Orellana, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. La ministra conversó sobre la Ley de Responsabilidad Parental, que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras y entró en vigencia el pasado 20 de mayo. Esta normativa establece un mecanismo de pago permanente de la o las deudas de pensiones de alimentos de cada uno de los hijos del deudor. Además, establece que el Estado será la entidad investigadora de las cuentas bancarias o documentos financieros del deudor.
¿CÓMO FUNCIONA LA LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL?
La ley que recién entró en vigencia crea una nueva potestad para ordenar el pago directamente desde la cuenta bancaria del deudor. «La ley crea en el Tribunal la potestad de ordenar un pago desde una cuenta hacia otra —indicó la ministra—. En el caso de que no se encuentre nada en las cuentas bancarias, en último término y habiendo cumplido una serie de etapas, se va a poder acudir como último recurso a la cuenta de capitalización individual de la AFP, aunque con ciertos límites».
Entre los límites del recurso de las AFP se encuentra el de la densidad cotizacional, es decir, «mientras más cerca esté una persona de jubilarse, menos se le va a poder retirar”. En términos concretos, la ley dicta que el pago no podrá exceder el 50% de los fondos de pensiones si la persona está a 15 años o menos de jubilar; el 80% si la persona jubilará en más de 15 años y menos de 30; el 90% si la persona se encuentra a más de 30 años de su jubilación.
LOS MONTOS DEBEN SER DEFINIDOS POR EL TRIBUNAL DE FAMILIA
La ministra Orellana clarificó que la ley sólo funcionará para “montos de pensiones de alimentos que hayan sido fijados por un Tribunal de Familia». Es decir, es sumamente importante destacar que la ley «no cuenta para acuerdos de palabra”. Por ello, desde el Ministerio de la Mujer se está llamando a que se establezcan demandas contra quienes resulten deudores y se fijen los montos de las pensiones desde el organismo jurídico competente.
La demanda por pensión de alimentos tiene una serie de etapas para definir un monto y comienza con la mediación: “Recordemos que el paso previo para una demanda de pensión de alimentos es la mediación. Si la mediación llega a puerto hay un acuerdo de pensión de alimentos, de manutención. Si no llega a puerto, se declara frustrada y hay una demanda por pensión de alimentos”, indicó a Radio Madero. En casos de violencia intrafamiliar, la ministra fue taxativa: “cuando hay violencia intrafamiliar se declara la mediación frustrada con anterioridad por razones obvias. No te vas a poner a negociar con el agresor”, precisó.
Una vez que se cuenta con una demanda de pensión de alimentos que no ha sido pagada, se procede a la liquidación de la deuda. “El primer paso para activar este mecanismo es liquidar la deuda. Esto se puede hacer frente a Tribunales con un escrito de un abogado, pero también se puede hacer con la Clave Única en el sitio web del Poder Judicial, www.pjud.cl. Entramos en ese sitio y hacemos clic dentro del Tribunal de la Familia. Ahí solicitamos la liquidación de la deuda”, explicó la ministra. “La liquidación de la deuda es un documento oficial en la cual un juzgado establece claramente que la deuda asciende una cantidad de dinero”, puntualizó.
El siguiente paso en el proceso es la solicitud de información a la Comisión para el Mercado Financiero: “Una vez liquidada la deuda vamos a los siguientes pasos. Primero, el tribunal ordena un oficio a la comisión para el mercado financiero, que es la que regula bancos, fondos y otros instrumentos de inversión, la cual va a informar al tribunal dónde tiene cuentas el demandado y si tiene patrimonio”, especificó. “Entonces, si el tribunal encuentra una cuenta que tiene montos, se puede ordenar el pago con cargo de la cuenta del deudor hacia la cuenta del alimentario”.
Uno de los avances que supone esta ley es que ahora será el Estado la entidad encargada de investigar e informar sobre patrimonios y cuentas de los deudores. “Antes, ese trabajo de investigación lo hacían las propias mujeres”, señaló Orellana, lo cual significaba otra capa de precarización para las demandantes.
¿QUÉ PASA SI UN DEUDOR TIENE MÁS DE UNA DEMANDA POR PENSIÓN ALIMENTICIA?
La ministra señaló que, en casos donde existe un deudor con más de una demanda, se pasa a prorratear, es decir, “se divide el patrimonio disponible entre las deudas de cada uno sacando porcentualmente de acuerdo a la pensión que tiene fijada cada uno”. Se trata de un mecanismo que diferencia este proceso de retención del retiro de pensiones, donde no se establecían mecanismos de repartición para estos casos. El prorrateo significa un avance ya que, según explica Orellana, es un mecanismo de repartición proporcional.
Durante la entrevista, la ministra dio cifras que dan cuenta de la masividad y de las deudas: “Hasta el momento, hay 80 mil deudores inscritos en el sistema, y estos acumulan un total de 90 mil millones en deudas”, sostuvo. Además, indicó que se están ingresando deudores demandados a la base de datos del sistema en un volumen de 10 mil casos mensuales.
“Tenemos una cifra de comparación: cuando se pudo solicitar la retención de los retiros, se solicitaron más de 600 mil liquidaciones de deuda”, expuso Antonia Orellana. En esa línea, “los traspasos que se hicieron por las retenciones de los retiros son más de 775 millones de dólares”.
La ministra sostuvo que la ley no distingue género y es una herramienta para quien tenga el cuidado del niño o niña: “En la cifra de registro de deudores tenemos un 97% de deudores varones y un 3% de mujeres deudoras. Según un estudio de la Universidad de Chile, 9 de cada 10 demandas son interpuestas por mujeres. Sin embargo, esta ley no distingue género y otorga herramientas que van a quien tenga el cuidado personal de niños y niñas”.
DEUDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y EMPOBRECIMIENTO
La ministra enfatizó que esta ley está desarrollada a partir de una perspectiva de género y también de protección social, ya que se ha estudiado que el no pago de pensión alimenticia es un factor importante en el empobrecimiento: “Las cifras de no pago de pensión alimenticia significa un endeudamiento de la mujer. Muchas veces es un endeudamiento para comprar las cosas del mes, no es un endeudamiento porque pedí un crédito hipotecario que me va a permitir estabilidad futura. Esta precariedad significa empobrecimiento de las mujeres». Luego, prosiguió: “La pensión es un derecho de los niños y niñas, pero cuando no se paga, todo el entorno social se ve afectado”.
La precarización relacionada al no pago de la pensión hace eco en la falta de oportunidades, incluso dentro de una misma familia: “a veces incluso dentro de una familia hay casos donde un hermano pudo acceder a mejor educación que el otro porque uno tiene un padre presente y el otro no. Así de cruel puede llegar a ser esto”, enfatizó Orellana. “Con todo esto, lo que queremos decir es que este también es un tema de prevenir la pobreza y es un tema de desarrollo del país porque buscamos equidad, posibilidades de desarrollo integral y mayor certeza”, indicó.