Durante el pasado martes 11 de abril, se interpuso ante la Corte de Santiago, un recurso de protección en contra del General de Carabineros, Alex Chavan, quién el pasado 6 de abril en un punto de prensa, manifestó que no entregaría declaraciones a la prensa, mientras la periodista Paulina de Allende-Salazar no abandonara dicho punto.
Así lo indicó, la página web judicial “Diario Constitucional”, quienes indicaron que esta medida de protección fue interpuesta por el colega de la periodista, Matias Rojas, quién expuso que el Director de Control de Drogas e Investigación Criminal de la institución incurrió a una acción de veto, lo cuál considera como una acción de censura al derecho a informar de la periodista. Considerando la acción en general, como una coartada al ejercicio periodístico.
Recordar, que dicha acción ocurrió el pasado 6 de abril en un punto de prensa, donde el General de Carabineros se negaba a dar declaraciones si estaba la presencia de Allende, quién en un despacho en vivo se refirió al Carabinero asesinado, Daniel Palma, como “paco”, concepto que corrigió en el momento. De igual manera la periodista pidió disculpas públicas y en sus redes sociales por lo ocurrido, sin embargo, fue desvinculada del canal “Mega” por “transgredir la línea editorial”.
No es primera vez
Asimismo, dentro de lo indicado en la web judicial, Rojas aseguró que Chavan estaba en conocimiento de que es ilegal este tipo de censuras, ya que en el año 2017 se acogió un recurso de protección en su contra por un hecho de las mismas características.
“El General Chavan está en conocimiento de que es ilegal censurar a los periodistas, en cuanto durante el año 2017 la Corte Suprema acogió un recurso de protección en su contra por haber expulsado a otro periodista de una conferencia de prensa cuando era jefe del Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros”.
Finalmente, Rojas precisó que como fuera el error cometido por la periodista en un despacho en vivo, esto no puede conllevar a la vulneración de la garantía establecida en el artículo 19, destacando que fue desproporcionada la acción efectuada por el General, “ ya que interrumpe el proceso informativo y discrimina a la profesional desde una posición de poder dominante frente a los presentes”.