Ya entró en vigencia la Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

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Esta norma modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorporando medidas de corresponsabilidad paternal y maternal.

Hoy, la Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal entró en vigencia, modificando así el Código del Trabajo, estableciendo el derecho al teletrabajo e incorporando medidas de corresponsabilidad paternal y maternal.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destaca que uno de los objetivos principales de la ley es incentivar la incorporación de las mujeres al mercado laboral, ya que, históricamente han asumido las responsabilidades de cuidado, lo que ha postergado sus oportunidades de tener un empleo formal.

La ley, que entra en vigencia, busca corregir esta desigualdad de género y permitir que las mujeres, a pesar de sus talentos y capacidades, puedan acceder al trabajo fuera de casa.

La nueva normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, permitiendo a los trabajadores realizar parte o toda su jornada en estas modalidades según la naturaleza de sus funciones. Sin embargo, solo podrán acceder aquellos que tengan a su cargo el cuidado de un menor de 14 años o el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de la persona cuidada, siempre que se trate de labores de cuidados no remuneradas.

Los trabajadores que deseen acogerse a esta ley deben demostrar su condición de cuidadores a través de certificados de nacimiento, registro de discapacidad o como cuidadores de personas dependientes. La solicitud para trabajar de forma híbrida o remota, con propuesta de distribución de tiempos, debe presentarse junto con los documentos mencionados. El empleador tiene 15 días hábiles para responder a la propuesta.

Se espera que gracias a esta ley, 360.000 trabajadores y trabajadoras se verían beneficiadas con esta modificación.

A su vez, se incorporaron los siguientes principios en el Título II del Libro II del Código del Trabajo:

•Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.

•Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.

•Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.

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