En un esfuerzo por combatir la creciente influencia y violencia asociada a los funerales narcotraficantes, el Presidente Gabriel Boric, presentó un proyecto de ley destinado a restringir y regular estos eventos de alto riesgo. Iniciativa que se suma al plan de demolición de lo que se conocen como «narco mausoleos» a lo largo de todo el país.
Los “narcofunerales”, han sido motivo de preocupación para la seguridad y el orden público, es por esto, que el proyecto de ley propuesto busca abordar este problema limitando el tiempo y los lugares para llevar a cabo estos funerales, al tiempo que establece criterios y condiciones para su realización.
Entre las disposiciones clave del proyecto se encuentra la obligación de completar el proceso funerario en un plazo máximo de 24 horas desde el fallecimiento, lo que incluye el traslado del difunto desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal hasta el lugar de sepultura o cremación. Además, la ceremonia debe llevarse a cabo exclusivamente en instalaciones legalmente autorizadas, como cementerios o crematorios.
Así lo informó, el Presidente de la República, Gabriel Boric, “se acota el plazo para realizar los llamados funerales narco, para su realización en no más de 24 horas, y se establece que sólo podrán realizarse en las instalaciones del cementerio o crematorio donde será sepultada la persona que haya fallecido (…) todas estas disposiciones se van a sustentar en la resolución del Delegado o Delegada Presidencial a partir de un informe de Carabineros. Una vez aprobado, esto va a requerir que también se emita un reglamento, porque esto debe ser rápido”.
El proyecto también establece un catálogo de delitos que, si se cometen en el contexto de un funeral de riesgo, se verán agravadas sus penas, incluyendo la obstrucción de la circulación, saqueos, riñas y portar armas o fuegos artificiales, imponiendo el máximo de la pena señalada por la ley según el delito.
Finalmente, la metodología para evaluar el nivel de riesgo y el contenido del informe técnico serán detallados en un reglamento elaborado por el ministerio encargado de la seguridad pública y el Oficial del Registro Civil e Identificación deberá consignar la resolución emitida por el Delegado Presidencial Regional al autorizar la sepultura.