Ordenan anular Decreto Supremo que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica de Calama

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En un fallo emitido, el Primer Tribunal ha acogido el reclamo de diversas agrupaciones de Calama y ha ordenado al Ministerio de Medio Ambiente anular el Decreto Supremo Nº5 que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de la ciudad. El tribunal determinó que se debe realizar un nuevo estudio que incluya datos de estaciones de monitoreo que representen de manera precisa a toda la población de Calama, y que se implementen medidas adecuadas para mejorar la calidad del aire en la comuna.

La sentencia se basa en la revisión llevada a cabo por el tribunal sobre la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de no otorgar representatividad poblacional a la estación de monitoreo ubicada en el Servicio Médico Legal. El ministro redactor del fallo, Mauricio Oviedo, explicó que durante una visita inspectiva se constató que esta estación sí era representativa debido al crecimiento urbano y la planificación territorial actual, por lo que su eliminación impidió contar con todos los datos necesarios para elaborar un plan de descontaminación acorde a la realidad atmosférica de la comuna.

Además, el tribunal respaldó los argumentos de los reclamantes en relación al incumplimiento del objetivo de descontaminación por parte del PDA. Durante la elaboración del plan, la SMA solo consideró representativas a cuatro de las seis estaciones de monitoreo, excluyendo las ubicadas en el Servicio Médico Legal y en Chiu-Chiu, argumentando su falta de representatividad poblacional. Según el ministro Oviedo, la autoridad ambiental eliminó una estación de monitoreo que previamente sirvió para declarar a la ciudad como zona saturada, por lo que su eliminación requería una justificación acorde a la importancia de proteger la vida y la salud de las personas.

La sentencia detalla que, de acuerdo con los criterios de emplazamiento establecidos, la estación del Servicio Médico Legal no presentaba características topográficas complejas ni cambios bruscos de pendiente o altura. A su vez, el ministro Oviedo también señaló que el PDA de Calama fue diseñado bajo la lógica de una zona de latencia en lugar de una zona saturada, lo que impide que cumpla con su objetivo original.

La reclamación contra el Ministerio de Medio Ambiente por la aprobación del PDA en Calama fue presentada por diversas agrupaciones sociales que argumentan que el plan no logra descontaminar debido a su diseño basado en un escenario ficticio. Destacar que el PDA, cubre un área de 1.440 kilómetros cuadrados, fue aprobado en 2021 y entró en vigencia en mayo de 2022.

En esta línea el alcalde de la comuna, Eliecer Chamorro, comentó sobre este fallo,

Cabe destacar, que Calama y sus alrededores albergan diversas actividades industriales, como la minería, incluyendo a empresas como Codelco y sus divisiones Chuquicamata, Planta de Tostación de Concentrados, Ministro Hales y Tranque Talabre, que en conjunto generan el 98% de las emisiones de material particulado MP10, equivalentes a 33.942 toneladas al año. Las restantes tienen relación con el polvo en suspensión por el transporte, la extracción de áridos, empresas del sector Puerto Seco, fundición de plomo, entre otras.

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