El Primer Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización total de $60.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de paciente que falleció debido a un infarto agudo al miocardio por la atención ineficiente que le proporcionó el Hospital de Ovalle, en marzo de 2016.
El fallo señala q que el Servicio de Salud de Coquimbo, a través del Hospital de Ovalle y de los agentes dependientes del mismo, actuó de forma inoportuna e ineficiente en la resolución del evento coronario agudo por el que estaba atravesando la paciente (…) el día 6 de abril de 2016, una vez que fue ingresada a la UTI del Hospital de Ovalle, conociéndose sus antecedentes médicos, síntomas, diagnósticos e incluso indicaciones, en consideración sobre todo a la gravedad del cuadro que cursaba, no figura en la ficha clínica que se le haya realizado ninguna atención y/o examen acorde a su padecimiento, figurando únicamente a las 18:05 horas una infusión de Herapina (para tratamiento de coagulación no relacionado con la afección al corazón); es decir, entre las 17:30 horas en que ingresó a la UTI y las 20:50 horas en que perdió la conciencia y debieron realizársele maniobras de reanimación, atendido los antecedentes médicos ya reseñados latamente, en que se expresaba directamente en la ficha que estaba ‘Cursando con evento coronario agudo’, no se le realizó ninguna maniobra, tratamiento o se le suministró alguna medicina para contrarrestar el episodio que atravesaba, configurándose, en dicho entendido, la falta de servicio alegada.
Para el tribunal, de este modo, no puede sino concluirse que la falta de servicio expuesta provocó a los demandantes diversas lesiones psicológicas al igual que daños por lo que tendrán que indemnizar a la familia con un total de 60 millones de pesos.