Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, al igual que el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
¿Es legal trabajar los feriados de Fiestas Patrias en el comercio?
La norma que declara como feriado irrenunciable los días 18 y 19 de septiembre es obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio.
La finalidad de los feriados irrenunciables es que las trabajadoras y trabajadores del comercio puedan descansar junto a sus familias.
Multas por no respetar los feriados irrenunciables
En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
- Microempresa: 5 UTM ($317.260)
- Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
- Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
- Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
Los valores están calculados con la UTM de septiembre de 2023 que corresponde a $63.452.
Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.
Fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo en Fiestas Patrias
Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de 2022.
Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
Si durante las fiscalizaciones se detectan trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.
Las fiscalizaciones se realizarán en respuesta a denuncias, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales.
El director del Trabajo también recordó que en las Fiestas Patrias del año 2022 la DT realizó 78 fiscalizaciones, 33 de las cuales terminaron con la aplicación de multas por un monto de $22.050.150.
Trabajadores del comercio que se exceptúan del feriado irrenunciable
Se exceptúan del feriado irrenunciable:
- Trabajadores del comercio de clubes y restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret)
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
- Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso al menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918.
En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró los días 18 y 19 de septiembre del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
¿Cómo denunciar irregularidades laborales por feriados irrenunciables?
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de:
- El sitio web de la Dirección del Trabajo
- El canal telefónico 600 450 4000
Ambas alternativas estarán habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días feriados.