En la sentencia, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Erika Villegas y el abogado (i) Euclides Ortega- consideró que se debe pagar la indemnización al ser víctimas de un crimen de lesa humanidad.
En sí se permitieron acreditar como hechos, que los hermanos Julio Contreras Leiva hoy de 72 años de edad y Fernando Contreras Leiva de actuales 86 años de edad, fueron detenidos y maltratados en el sector Quilmenco-Chichiñi, cercano a la ciudad de Salamanca, por agentes policiales del Estado de Chile (Carabineros de Chile), además de padecer humillaciones, insultos, simulacros de fusilamiento y amenazas, esto a partir del día 5 y hasta el 10 de octubre de 1973, ello como consecuencia que el primero era dirigente del Partido Socialista (PS) y el segundo, simpatizante de la misma tienda política. El contingente policial estaba a cargo del capitán Gabriel Muñoz, cuyas consecuencias se tradujeron en sufrir ambos síndrome de estrés postraumático crónico.
Además se destaca que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la calidad de víctimas de prisión política y apremios de ambos demandantes ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, da por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos teniendo que pagar indemnización a ambos hermanos, siendo uno de los más afectados Fernando Contreras Leiva, quien perdió su su actividad ganadera que desarrollaba a la época, más las secuelas psicológicas resultado de la tortura que le impidieron concretar un proyecto de vida personal así como sus problemas de socialización, antecedentes que, permitieron darle un monto mayor.