La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió los recursos de protección presentados por los apoderados de 12 estudiantes que no obtuvieron cupo en establecimientos educacionales de la comuna, tras postular a través del sistema de admisión escolar (SAE), y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación generar las matrículas en un plazo máximo de siete días hábiles.
En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– acogió las acciones cautelares, tras establecer que la omisión de la entidad pública constituye una vulneración al derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes.
“(…) se desprende de los antecedentes allegados el proceso, y especialmente de lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la existencia de una omisión que afecta el derecho constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, desde que, habiéndose realizado la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional al efecto, a la fecha, habiéndose ya iniciado el año escolar, aún no existe certeza respecto a la continuidad de los estudios de “(…), teniendo en consideración que el acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas no imputables al recurrente, como es la falta de cupo, por lo que en la especie se ha producido una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley, que amerita la adopción de medidas para reestablecer el imperio del derecho conculcado, por lo que no cabe sino acoger el presente arbitrio de protección”, sostienen los fallos.
Las resoluciones agregan que: “(…) en relación a las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho en los términos ya expresados, resulta dable establecer que conforme lo dispone el artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación, la hipótesis de falta de asignación de cupo a los establecimientos educacionales de la preferencia del apoderado, desembocará necesariamente en la consideración de asignación a la estudiante de un establecimiento gratuito más cercano a su domicilio, lo que importará, bajo la lógica de la necesidad de adopción de medidas urgentes y rápidas para cesar la vulneración del derecho infringido a este respecto, la obligación del organismo del estado de realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula, de manera tal de garantizar, el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas de procedimiento que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso, cual es, asegurar a todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación, en forma universal, permanente e igualitaria”.
Por tanto, se resuelve que: “(…) SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por (…), solo en cuanto se declara que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para (…), en el establecimiento más cercano al domicilio de la recurrente, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones”.