Corte de Antofagasta confirma fallo que ordena a restorán indemnizar a dueña de mascota electrocutada

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Perrita border collie falleció al recibir una descarga eléctrica en jardín de local que se encontraba energizado.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada (McDonald’s) a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a la dueña de una perra border collie que falleció al recibir una descarga eléctrica en jardín de local, ubicado en el sector del Balneario Municipal de la ciudad en 2021, que se encontraba energizado.

En fallo unánime (causa rol 488-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Eric Sepúlveda Casanova, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado (i) Mario Varas Castillo– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.

SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit C-3753-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “La omisión en que incurrió la demandada Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada es culpable, pues transgredió norma expresa que la obligaba a ‘mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes’. No las tomó y, en ese contexto, generó las circunstancias para que un tercero se expusiera al riesgo, con consecuencias dañinas”.

La resolución agrega que: “Si bien el tratamiento legal ya reseñado no los considera como sujetos de derecho, aquello no obsta a que el fallecimiento accidental e inesperado de una mascota –como el ya asentado en el caso de autos– pueda generar un perjuicio o daño moral de una entidad que haga necesaria su reparación; más aún si consideramos que actualmente la Ley N°20.380 les reconoce la calidad de seres vivientes y sensibles”.

Atendido lo ya razonado, es posible presumir fundadamente, con caracteres de gravedad, concordancia y precisión suficientes, en los términos establecidos por el artículo 426 del Código Procedimental y 1712 del Código Civil, que efectivamente la demandante ha sufrido dolor, aflicción en su esfera psíquica, en sus sentimientos, y una alteración en su vida diaria, por la pérdida intempestiva de su mascota canina llamada ‘Tika’, circunstancias que permiten presumir fundadamente el daño moral que se demanda”, añade.

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