Un nuevo fallo con enfoque de género dictó hoy la Corte de Apelaciones de Antofagasta al anular la condena de cinco años que el Tribunal Oral de Antofagasta impuso a una mujer acusada del delito de parricidio contra su ex conviviente y dio paso a su absolución a través de una sentencia de reemplazo en que se reconoce la legítima defensa en contexto de violencia de género permanente.
El caso, que data de 2020 fue asumido por la defensora Nolvia Collao quien dedujo recurso contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal argumentando errónea aplicación del derecho por no haber considerado concurrente la circunstancia justificante de responsabilidad penal de legítima defensa, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que la acusada era víctima de constantes agresiones físicas y psicológicas mientras convivió con el fallecido, desde marzo de 2019, hasta su muerte que se verificó el 15 de noviembre de 2020, situación que no fue considerada por el tribunal en el desarrollo del juicio.
Al respecto, en su recurso de nulidad, la defensora expuso que “se demostró que la encartada sufría violencia intrafamiliar la cual se mantenía en forma constante y sistemática de parte del occiso, y si bien pudo haberse tratado de violencia mutua, lo relevante en este punto es que efectivamente fue objeto de una agresión ilegítima actual e inminente, lo que la llevó a aislarse de las demás personas, lo que en contexto de pandemia, la hizo más vulnerable e incapaz de salir de ese círculo vicioso, configurándose una agresión ilegítima constante a su persona”.
Una vez admitido el recurso contra lo resuelto por el Tribunal Oral, que había dictado pena de cinco años, fue el profesional de la Unidad de Estudios y Proyectos, Mauricio Suazo Araya quien se hizo cargo de las alegaciones ante la Corte de Apelaciones, instancia en que se expusieron los antecedentes que dieron cuenta que la acusada permanecía en un contexto de violencia intrafamiliar de tal envergadura que manifestaba una indiscutible necesidad de defensa, frente al riesgo permanente, grave e inminente, que la víctima representaba para su vida e integridad física y psicológica. Argumentos que se sustentaron en declaraciones de numerosos testigos y la evidencia física que denotaban mordeduras, lesiones y laceraciones de antigua data en distintas partes del cuerpo de la mujer, todas provocadas por la víctima.
Por su parte, en su sentencia de reemplazo, los Ministros integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogieron las alegaciones expuestas por la defensa y concordaron que las acciones desarrolladas por la acusada resultan constitutivas de un caso legítima defensa propia, desde que las acciones lesionadoras que perpetró fueron precedidas de una agresión ilegítima por parte de quien resultara muerto en la ocasión, y se verificaron en respuesta a esta agresión ilegítima, inminente, real y actual, en un contexto de violencia de género permanente, en el que se atentaba en el cotidiano en contra de su integridad corporal y su vida, presupuestos bajo los cuales el legislador entiende justificado la lesión de los bienes jurídicos que en la especie han resultado conculcados.
De esta forma, gracias a la labor coordinada entre la defensora de la causa Nolvia Collao y el profesional Mauricio Suazo, la Defensoría Regional de Antofagasta suma una segunda sentencia en que el argumento de la legítima defensa se vincula a la violencia permanente que sufría la acusada en manos de la víctima lo cual sienta importante jurisprudencia con enfoque de género.