Por unanimidad y a horas del cumpleaños de Karin Salgado, la tens que cometió suicidio en el 2019 luego de ser víctima de acoso laboral, la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
El Ejecutivo patrocinó la iniciativa surgida de una moción parlamentaria presentada por la diputada Erika Olivera e ingresó indicaciones a la misma, ampliando su alcance con diversas medidas para la erradicación del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, tanto en el sector privado como en el público.
En ese sentido, la diputada Olivera comentó que “la Ley Karin logró visualizar la naturalización de la cultura del abuso y el acoso del mundo laboral en nuestro país, que muchas veces provocó la muerte de personas. Este tremendo avance no sólo significa modificar la norma, también reconoce la violencia en el trabajo y pone especial énfasis en la prevención, protege a la víctima durante la investigación y acota los tiempos de esta”.
Entre otras medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, el proyecto establece, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Además, se avanzó en el perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y se incorporaron a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.
Al mismo tiempo, con las modificaciones realizadas por el Gobierno se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
Además, el proyecto incluye normas relativas al derecho que les asiste a los trabajadores para que el empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas referidas a resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.
También, establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará, una vez aprobado y en vigencia, la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.
Así, por ejemplo, se aprobó la norma que modifica el contenido del reglamento interno obligatorio para empresas de 10 o más trabajadores, en cuanto a incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia. Aquellas con menos de 10 trabajadores, que no están obligadas a elaborar dicho reglamento, deberán poner en conocimiento de las y los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, las que contarán con el apoyo de las mutualidades.