- El parlamentario e impulsor de la propuesta, Víctor Pino, afirmó que esto “es un gran paso” y “cambiará las ofertas laborales para siempre”.
Como una “buena noticia” catalogó el diputado de Avancemos Chile, Víctor Pino, la aprobación del artículo que modifica el Código del Trabajo, para incorporar que en las ofertas laborales se deberá identificar siempre el empleador oferente y la remuneración ofrecida para el cargo o la función. Siendo este un paso importante para mayor transparencia y menos burocracia al momento de postular a un empleo.
El artículo del Ejecutivo establece que además, cuando los servicios requeridos puedan ser desempeñados por personas con diversas competencias, calificaciones, habilidades técnicas o experiencia, el empleador podrá señalar el rango de la remuneración asociado a su oferta en virtud de dichas condiciones.
Al respecto, el congresista valoró que la comisión haya aprobado esta iniciativa. “Este es un gran paso dado que va a poder ayudar a todos los que buscan empleo a poder tener más transparencia, mayor igualdad y mayor equidad, para que así también las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores puedan ser mucho mejor de lo que han sido al día de hoy”, afirmó Pino.
Junto con lo anterior, el representante de la región de Coquimbo manifestó que ahora espera que cuando se discuta en la Sala de la Cámara Baja tenga una visión positiva por parte de los demás congresistas, porque esto “va a cambiar las ofertas laborales para siempre”.
“Lo importante de este proyecto es que una vez que pase a Sala, sea aprobado en la Cámara Baja y luego en el Senado, no se va a permitir más que se pregunten las pretensiones de renta al momento de postular a un trabajo, ya que este debe estar establecido al momento de postular”, sostuvo Pino.
Finalmente, la modificación establece que “se prohíbe la consulta a los postulantes respecto de sus expectativas de remuneración y otras asignaciones que no tengan tal naturaleza. La infracción de esta norma será sancionada en virtud de lo establecido en el artículo 506 del presente Código”.