Esta iniciativa fue impulsada como medida preventiva a los accidentes de transito que año a año cobra victimas fatales.
Durante el año 2021 se registró un total de 80.751 siniestros de tránsito y 1.688 personas perdieron la vida, cifra que tuvo un aumento del 13,7% respecto a los fallecidos informados el año 2020. Es por esta razón que durante este martes fue publicada en el Diario Oficial una ley que endurece las sanciones contra las carreras clandestinas de vehículos motorizados en las calles de Chile, que pueden alcanzar multas de hasta los 1,2 millones de pesos.
Según el ministro de transportes Juan Carlos muñoz estas carreras son una de las causas de accidentes más grandes del país: «En promedio, cinco personas pierden su vida cada día en un siniestro vial en un nuestro país. Como Gobierno, pero también como sociedad, debemos hacernos cargo de estas cifras, por esto la importancia de tener una ley que fortalezca las sanciones contra las carreras clandestinas» señaló al Mercurio.
La norma, fruto de la fusión de sendos proyectos iniciados en 2015 por parlamentarios y en 2018 por el entonces Gobierno de Sebastián Piñera, establece que estas actividades ilegales corresponden a «carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado; competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes; y competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas».
En si la ley castiga a los participantes des estas carreras con una pena de presidio menor en su grado mínimo, que puede ir desde 61 a 540 días, o una multa de 2 a 10 UTM (hasta 600 mil pesos); pero si causó lesiones menos graves o graves, las sanciones se agravan a presidio menor en su grado medio -de 541 días a 3 años- y a una multa de 4 a 12 UTM (hasta 720 mil pesos).
Por otro lado, las sanciones más severas apuntan contra los organizadores de los encuentros clandestinos, quienes pueden ser condenados a presidio menor en su grado mínimo y a una multa de 8 a 20 UTM (hasta 1,2 millones de pesos), que suben a un rango de entre 541 días y 3 años y una multa de 20 UTM si obtuvieron algún beneficio económico, fuese para sí mismos o terceras personas.
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