Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos: a un año de su puesta en marcha Tribunales de Familia han ordenado el pago de más de 830 mil millones de pesos

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A través de los sistemas de retención de fondos que establece la ley se verán beneficiadas más de 112 mil familias por el mecanismo especial; y más de 72 mil a través del mecanismo extraordinario.

En el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, junto a la ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, entregaron un balance del primer año de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.

Según las cifras entregadas por el Poder Judicial, en estos 12 meses de implementación los Tribunales de Familia han ordenado el pago de más de 830 mil millones de pesos a quienes adeudan la pensión de alimentos, de los cuales ya se han cancelado más de 318 mil millones, mientras que el resto está en proceso de pago. Los montos señalados consideran los dos sistemas de retención que existen a través de esta ley; el mecanismo especial a través del cual se revisan las cuentas corrientes, de ahorro y fondos mutuos de los deudores y el mecanismo extraordinario, que consiste en una medida de última ratio en que se retienen los fondos de AFP de quien mantiene la deuda.

Al concretarse el pago de estos más de 800 mil millones de pesos, se verán beneficiadas más de 112 mil familias a través del mecanismo especial; y más de 72 mil a través del mecanismo extraordinario.

“Cuando nos referimos a que Ya No Estás Sola señalamos que si en los Tribunales de Familia, podemos encontrar a mujeres que acuden no solamente con la carga de la crianza en soledad, sino que también con un montón de papeles que debía reunir de mutuo propio, como si fuera investigadora privada, siendo que eran datos que están en posesión del Estado por distintas fuentes. Hoy a través de esta ley es el Estado el que se encuentra reuniendo la información y buscando mejorar interoperabilidad de las distintas instituciones involucradas”, dijo la ministra de la Mujer y la Equidad de Género Antonia Orellana.  

En tanto la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich señaló que “es trascendental para que las personas desde su más tierna infancia puedan satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, que se asuma que la corresponsabilidad  parental es indispensable, inexcusable, pues así tendremos  una sociedad conformada por personas sanas y equilibradas, y si bien la ley va en el camino correcto, no es suficiente, sí educar en el respeto de los derechos fundamentales de todos nosotros” A lo anterior agregó que es necesario recalcar que estos resultados no habrían sido posibles sin el enorme esfuerzo que están realizando las personas que trabajan en los tribunales con competencia en materia de familia, también en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para responder de manera adecuada a las personas que acuden a sus dependencias”.

Por su parte el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero destacó que: “De nada serviría la implementación de esta ley si no existiera conciencia, no solo de deudores, sino que todos quienes forman parte en la red de pagos, de la importancia que tiene el cumplimiento de esta. No se busca estigmatizar a nadie, sino que simplemente cumplir con aquellas obligaciones que nos parecen elementales en una sociedad democrática, con preferencia en protección en casos de niños, niñas y adolescentes”.

La ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas por Pensión de Alimentos se sumó a la creación del Registro Nacional de Deudores que se está en marcha desde noviembre de 2022, formando parte de una institucionalidadque busca mejorar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en Chile. Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, y ordena realizar algunas retenciones de fondos, la ley de Responsabilidad parental y pago efectivo establece un mecanismo de pago permanente de las pensiones de alimentos adeudadas.

Cabe destacar, además, que dentro de las medidas adoptadas y que van en esta misma dirección, se encuentran que desde el año pasado el Registro Social de Hogares que depende del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, considera la deuda de pensión de alimentos como un factor de clasificación socioeconómica, lo que permite a los hogares que no están recibiendo la pensión de alimentos que corresponde, reportar esta situación para que se considere al momento de optar a los beneficios del Estado.

Deudas y mecanismo de pago

Si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio, a través de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en:

  • cuentas bancarias
  • instrumentos financieros y de inversión
  • cuentas de ahorro previsional voluntario

Adicionalmente, se puede solicitar activar el procedimiento extraordinario al tribunal cuando existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o bien estos no fueran suficientes para saldar el total de la deuda. En este caso, el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP).

Dado que los fondos de pensión tienen como objeto el pago de pensiones de vejez o invalidez, y que el mecanismo extraordinario de pago con dichos fondos es la última opción, cuando no hay más patrimonio líquido para saldar la deuda, existen límites para el pago de la deuda de pensión de alimentos con los fondos de la cuenta de capitalización individual:

  • Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta;
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta;
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.

La Ley en cifras

1.- Procedimiento especial de pago (cuentas bancarias, fondos mutuos y otros)

Los juzgados de Familia han dictado 112.208 órdenes de pago por un monto de $293.202.908.201 

– Hasta la fecha se han pagado $48.870.959.719 para un total de 104. 807 beneficiados

 2.- Procedimiento de pago extraordinario de pago (Fondos de AFP):

– Los juzgados de Familia han dictado 72.076 órdenes de pago por un monto de $537.235.426.313 

– Hasta la fecha se han pagado $269.516.304.986 para un total de 63.259 beneficiados 

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