Condenan a presidio perpetuo calificado a autores de robo con homicidio en Caleta Buena

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta emitió un fallo unánime condenando a presidio perpetuo calificado a David Andrés Flores Ramírez y Michael Eduardo Flores Ramírez por el delito de robo con homicidio perpetrado en mayo de 2022 en el sector de Caleta Buena, al sur de Tocopilla.

En una audiencia llevada a cabo bajo el rol 652-2023, los magistrados Marcelo Echeverría Muñoz, María Isabel Rojas Medar y Marcela Mesías Toro, establecieron que los hermanos Flores Ramírez abordaron a la víctima, Orlando Contreras González, mientras pescaba en los roqueríos. En un acto coordinado, despojaron a Contreras de sus pertenencias, apuñalandolo en el cuello y arrebatándole la vida en el proceso.

El tribunal determinó que, tras el crimen, los acusados sustrajeron objetos personales, incluyendo una pulsera, un reloj y un celular, así como el vehículo de la víctima. Posteriormente, ocultaron el cuerpo de Contreras y abandonaron la escena.

En horas posteriores, los hermanos trasladaron el cuerpo y las pertenencias ensangrentadas a un pique minero, donde lo arrojaron. Por otro lado, la camioneta robada fue recuperada días después en Antofagasta.

El informe de autopsia reveló que la causa de muerte de Orlando Contreras González fue un «Shock hipovolémico-insuficiencia respiratoria aguda por traumatismo cervical con arma blanca, con laceración de vasos sanguíneos-tráquea-esófago, con traumatismo raquimedular C3-C5 y lesiones corto penetrantes en extremidades superiores», confirmando que se trató de una muerte violenta de tipo homicida, sin posibilidades de sobrevida incluso con atención oportuna y eficaz.

Además de la pena de presidio perpetuo calificado, el tribunal impuso a los condenados las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como la privación de derechos políticos por el tiempo de vida de los penados. También, deberán cumplir con la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de diez años, según lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e incorporarlas al registro nacional de ADN de condenados.

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