El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Superintendencia de Seguridad Social ha indicado que si una persona, que por la naturaleza de sus funciones deba trabajar este domingo 7 de mayo, sufre un accidente entre su hogar o trabajo y el local de votación, será considerado un accidente cubierto por el seguro de la Ley N°16.744.
Así lo instruyó la Superintendencia de Seguridad social a los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 y a las empresas con administración delegada. “Este proceso democrático cuenta con voto obligatorio, por lo que concurrir a al lugar de votación es una obligación legalmente justificada, que permite que el accidente pueda ser calificado como laboral, cuando corresponda”, declaró el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Luis Pino Palacios.
El seguro operará en dos casos. Cuando el trabajador o trabajadora que, encontrándose en su lugar de trabajo, acuda a su lugar de votación y sufra un accidente, será considerado accidente con ocasión del trabajo. Mientras que, cuando en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, la persona realice una desviación o interrupción para acudir a su lugar de votación, será considerado un accidente de trayecto.
La autoridad del Trabajo agregó que “los empleadores que no permitan el derecho a sufragio de los trabajadores se exponen a multas entre 3 a 60 UTM, dependiendo de la empresa si es micro, pequeña, mediana o grande. Para aquello, la Dirección del Trabajo recibirá las denuncias a través del Call Center 600 450 4000 y en su página web www.dt.gob.cl y así mismo, contará con la inspección presencial, para que se cumpla la ley”.
Además de señalar que el feriado comenzará a más tardar las 21:00 del sábado 6 de mayo y terminará a las 06:00 del lunes 8 de mayo.