Revocan prisión preventiva a ex alcalde Daniel Agusto por fraude al fisco

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Mientras dure la investigación estará con arraigo nacional y prohibición de acercarse a la municipalidad.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta decretó hoy -lunes 6 de mayo- las medidas cautelares de arraigo nacional y la prohibición de acercamiento a la Municipalidad y edificios de la entidad como a funcionarios municipales relacionados a la causa, para Daniel Isaías Agusto Pérez, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de fraude al fisco y negociación incompatible, ilícitos perpetrados entre 2017 y 2018.

En fallo dividido (causa rol 862-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Opazo Lagos, Jaime Rojas Mundaca y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama el pasado 3 de mayo, al considerar que la cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada según dan cuenta los antecedentes de la causa. 

(…) si bien se imputa autoría, esta dice relación con hechos posteriores al acto mismo, lo que desde ya anuncia un debate sobre la verdadera participación del imputado, lo que sumado al hecho que la única querella que subsiste en contra del mismo es posterior a lo menos en cinco años a la venta, lo que ingresa un nuevo elemento a considerar para determinar una posible penalidad, situación en la cual, y frente a una irreprochable conducta anterior, hace razonable la alegación de la defensa frente a un posible cumplimiento en libertad de la sanción a imponer, lo que excluye la proporcionalidad de la medida solicitada en concreto, siendo claro que las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal también resultan aplicables en caso de peligro para la seguridad de la sociedad”, señala la resolución del tribunal de alzada. 

Por lo que “SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Daniel Isaías Agusto Pérez, por el delito de fraude al fisco y organismos del Estado, y en su lugar se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público a ese respecto, decretando las cautelares del artículo 155 letras d), e) y f) del Código Procesal Penal, esto es, el arraigo nacional, la prohibición de acercarse a la Municipalidad y a los edificios de la entidad edilicia y a los funcionarios municipales que tengan relación los hechos investigados”.  

Según el ente persecutor, entre 2017 y 2018, el imputado en calidad de alcalde de Calama y presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Comdes), tomó conocimiento de la compra, por parte de la Comdes, de un inmueble de propiedad de una sucesión hereditaria en la cual figuran una prima y tía materna, por la suma de $190.000.000 con fondos destinados a prestaciones primarias de salud. Pese a que la adquisición fue objetada por Contraloría, al no cumplir con lo que establece la ley, el jefe comunal no evitó que se concretará el contrato.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado (i) Fernando Orellana Torres, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada.

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