Histórico acuerdo entre SQM y Codelco para extraer litio en el Salar de Atacama

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La unión público-privada se desarrollará entre 2025 y 2060.

Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) (NYSE: SQM; Santiago Stock Exchange: SQM-B, SQM-A) informa que ha acordado con la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) un memorándum de entendimiento (MoU) para la operación y desarrollo del Salar de Atacama entre los años 2025 у 2060.

El MoU es un acuerdo marco sobre el cual ambas compañías esperan construir una asociación común para la producción de productos de litio de alta calidad en el Salar de Atacama, de manera sustentable y en armonía con las comunidades. Para lo anterior, las dos partes se comprometen a que la sociedad operativa que se constituya (NS) realizará las inversiones en nuevas tecnologías que sean necesarias para hacer compatibles altos rendimientos productivos con la tendencia al equilibrio hídrico en la cuenca del Salar de Atacama.

En el MoU se destaca el ingreso de Codelco a principios de 2025 a la propiedad de NS. la sociedad que será responsable de la producción de carbonato e hidróxido de litio a partir de las pertenencias que SQM arrienda actualmente a Corfo. Adicionalmente, esta sociedad ejecutará los distintos proyectos y la comercialización del litio a nivel mundial.

Esta asociación permitirá, entre otros aspectos positivos, una transición eficiente entre el actual contrato de SQM, que vence el año 2030, con el contrato que posee Codelco a partir del año 2031 hasta 2060. Esto permitirá evitar la interrupción de la producción durante los primeros años del nuevo contrato que se inicia el año 2031, lo que debiera tener un efecto positivo en la mantención de la participación en el mercado mundial del litio. A su vez, permitirá mantener tanto los ingresos a Corfo como los recursos destinados a las comunidades y gobiernos regionales. A lo anterior, se suman los significativos pagos de impuestos que se realizan como consecuencia de las utilidades derivadas de la producción y comercialización de litio. Cabe recordar que la operación productiva de litio aporta al Estado de Chile (considerando el pago de renta de arrendamiento a Corfo e impuestos al país), cerca del 70% del margen operacional del negocio. Lo anterior, sin considerar los miles de empleos de alta calidad, los proyectos e inversiones asociados y los efectos positivos en la región de Antofagasta.

Este MoU constituye un hito significativo en el proceso de conversaciones entre ambas compañías que se inició el 31 de mayo de 2023, y se suma al reciente acuerdo alcanzado el pasado 14 de diciembre con el Consejo de Pueblos Atacameños, orientado a iniciar un proceso de dialogo y constituir una mesa de trabajo para tratar temas de sustentabilidad, participación, transparencia y acceso a la información.

Ambas compañías se han comprometido a realizar las gestiones necesarias para negociar y suscribir, a partir del MoU, los contratos definitivos que materialicen esta asociación.

Ricardo Ramos, Gerente General de SQM, comentó: «Creo que con Codelco estamos logrando los objetivos que nos impusimos en un inicio: realizar una asociación positiva para Chile, para la región de Antofagasta, para las comunidades y para ambas compañías. Estamos avanzando, queda mucho por trabajar en este gran proyecto pero estamos profundamente comprometidos en sacarlo adelante«. Adicionalmente agregó: «Este es un paso significativo en las asociaciones público-privadas en Chile. Codelco es la empresa más importante de Chile y nos enorgullece poder trabajar de manera conjunta. Hemos acordado trabajar para que el desarrollo del Proyecto Salar Futuro sea la operación de litio más sustentable a nivel mundial y en armonía con el desarrollo de las comunidades cercanas, lo que marca una visión de largo plazo en el desarrollo de la industria«.

Los principales elementos que se incorporan en el MoU, son los siguientes:

  1. A partir de inicios del año 2025, se organiza la nueva sociedad NS. Los principales aportes de las partes son:
    a. SQM aporta los activos fijos usados para la producción de litio, los activos intangibles, conocimiento, red comercial y sus trabajadores relacionados al negocio del Litio.
    b. Codelco aporta el contrato del Salar por el período 2031 al 2060. Adicionalmente, aporta una autorización de una cuota adicional de producción y venta de 165 mil toneladas de carbonato de litio equivalente (mton de LCE) para ser utilizadas antes del año 2031 y que se suma a la cuota remanente de SQM a fines del año 2024. A lo anterior se suma una cuota eventual de 135 mton de LCE cuyo potencial uso se detalla en el punto 4 a continuación.
  2. Codelco tendrá el 50% + 1 acción y SQM 50% -1 acción de NS. Lo anterior sin perjuicio de lo que se estipula en los puntos siguientes (acuerdos económicos y administración de NS).
  3. Durante el Primer Período del acuerdo, esto es años 2025 al 2030 (el Primer Período). Codelco recibirá un beneficio económico equivalente a 33.5 mton de LCE anuales (201 mton de LCE en los seis años). Durante este período SQM tendrá el beneficio de las toneladas adicionales a las 33,5 mto de LCE anuales que efectivamente se puedan producir y comercializar y que se encuentren dentro de las autorizaciones de CORFO y CCHEN.
  4. Adicionalmente, durante el Primer Periodo Codelco aportará una cuota eventual de 135 mton de LCE para ser utilizada por NS. El uso de esta cuota adicional dependerá de que la producción efectiva durante el periodo así lo permita. En el caso de utilizarse esta cuota eventual de manera total o parcial, los beneficios económicos que se deriven de este volumen se repartirán entre Codelco y SQM e función de su participación accionaria.
  5. El aumento de la cuota autorizada en 165 mton de LCE y la cuota eventual de 135 mton de LCE, sólo se van a producir por medio de aumentos efectivos en los rendimientos y recuperaciones del sistema productivo. Los compromisos de reducción de bombeo en el Salar de Atacama para los próximos años se mantienen sin alteración.
  6. Durante el Segundo Período del acuerdo, esto es, entre los años 2031 al 2060 (el Segundo Período), las Partes recibirán los beneficios económicos en función de su participación accionaria.
  7. Respecto a la administración de NS, durante el Primer Período, ambas empresas nominarán el mismo número de directores cada una en NS. En esta etapa SQM tendrá la gestión del negocio y la mayoría para adoptar decisiones operacionales, sin perjuicio que ciertas materias requerirán de supra mayorías que otorgarán a Codelco derechos de veto respecto de ciertas materias.
  8. En el Segundo Periodo, el directorio de NS estará compuesto por un número impar de directores y Codelco nominará a la mayoría. Codelco tendrá la gestión del negocio y la mayoría para adoptar decisiones a nivel de directorio y juntas de accionistas, sin perjuicio que ciertas materias, como es habitual para este tipo de asociaciones, requerirán de supra mayorías que otorgarán a SQM ciertos derechos de veto equivalentes a los que a Codelco se le otorgan durante el Primer Período.
  9. SQM se compromete a ceder a Codelco, sin costo, sus pertenencias mineras en el Salar de Maricunga y se autoriza a Codelco a poder utilizar todo el conocimiento y tecnologías que SQM ha acumulado en sus 30 años de experiencia en la industria, en los diversos proyectos que la minera estatal pueda desarrollar en Chile en el futuro.

El MoU establece que Codelco y SQM procurarán firmar un acuerdo definitivo y completo que detalle los objetivos y propósitos de la asociación, los derechos, obligaciones y compromisos de las partes en relación con los aportes de cada una, la asociación, su implementación y NS, entre otros aspectos. La materialización de la asociación estará sujeta al cumplimiento de condiciones previas, que incluyen entre otras y además de llegar a acuerdo satisfactorio para ambas partes en los documentos definitivos, (i) la conclusión exitosa del proceso de consulta indígena; (ii) conformidad con el proceso de revisión técnica y legal de SQM Salar S.A. y Minera Tarar SpA; (i) el aporte a NS de todos los activos y contratos que deban quedar incluidos en la asociación; (iv) la obtención de las autorizaciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y de los cambios necesarios a los contratos con Corfo; y (v) la notificación y aprobación por parte de autoridades de libre competencia en ciertos países.

Adicionalmente, la empresa conjunta N requerirá de una resolución de calificación ambiental aprobada conforme a la normativa vigente en Chile para la operación y ejecución del Proyecto Salar Futuro.

Los demás términos y condiciones acordados por la Sociedad y Codelco constan en el MoU, el cual ha sido puesto a disposición del público en el sitio de internet de la Sociedad: https://ir.sqm.com/Spanish/noticias/default.aspx

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