Entra en vigencia Ley 21.275 que establece nuevas exigencias en materia de inclusión laboral

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Desde el 1 de noviembre rige la normativa que modifica el Código del Trabajo y exige nuevas condiciones a las empresas que cuentan con 100 o más trabajadores, entre las cuales destaca la figura del gestor de inclusión laboral.

Generar una efectiva integración de las y los trabajadores con discapacidad es el espíritu de la Ley 21.275 que entra en vigencia a partir del 1 de noviembre, a dos años de su promulgación, y que modifica el Código del Trabajo, estableciendo nuevas exigencias para promover políticas que garanticen de manera eficaz la inclusión laboral dentro de la empresa.

Estas obligaciones son para aquellas empresas que cuentan con 100 o más trabajadores que deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Uno de los aspectos relevantes de esta normativa es la figura del gestor de inclusión laboral en el área de recursos humanos, quien deberá contar con los conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral. El desempeño de este rol al interior de la organización, debe ser acreditado con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, sostuvo que, “la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad y las nuevas obligaciones buscan promover prácticas que fomenten condiciones de trabajo con estándares adecuados para personas con discapacidad, promoviendo que todos los trabajadores y trabajadoras puedan propender a una mayor realización, tanto profesional como personal de manera igualitaria, y, teniendo como objetivo principal avanzar hacia relaciones laborales más integrales, modernas y acordes a una sociedad plenamente inclusiva. Sin duda, es generar las condiciones para alcanzar el trabajo decente”.

La autoridad laboral explicó que esta normativa dice relación con las formas de organización del trabajo, lo que es fundamental para alcanzar mejores resultados en las empresas y un mayor bienestar para las personas.

La ley establece que las empresas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo y deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la organización.

“Esperamos encontrar compromisos reales del empleador en la implementación de mejoras en sus procesos productivos y la organización funcional de las tareas dentro de la empresa, a fin de fortalecer la inclusión laboral más allá de la mera contratación de personas con discapacidad, involucrando cambios reales y sustantivos al interior de sus organizaciones. Sabemos que el principal deber legal del empleador es cumplir con lo que mandata la ley, pero la correcta aplicación de la norma supone, además, la existencia de buenas prácticas al interior de la empresa, pues no es posible concebir una verdadera inclusión laboral sin incorporar elementos que valoren las capacidades y talentos de estos grupos de personas”, manifestó la seremi del Trabajo, Camila Cortés.

Cabe recordar, que esta normativa constituye un avance en materia de inclusión laboral y que complementa a la Ley 21.015 en esta materia.

“La inclusión es una realidad en el mundo del trabajo, aunque aún falta por avanzar. La implementación de la Ley  21.275 también considera a los Gestores de Inclusión Laboral, que juegan un rol clave pues son el puente entre la empresa y el trabajador con discapacidad. Por cierto, estos últimos destacan por su responsabilidad y compromiso”, destacó la Seremi de Desarrollo Social y Familia, Berta Torrejón Gallo.

 

¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA O PERSONA QUE QUIERA CERTIFICARSE?

Puede ingresar a la página web de ChileValora www.chilevalora.cl , ingresar a perfiles laborales buscar el perfil de gestor de inclusión laboral y ahí encontrará toda la descripción además de los centros acreditados que pueden realizar esta evaluación así como sus datos de contacto.

Lo importante es que para certificarse la persona sea o no trabajadora de una empresa debe tener experiencia laboral en materia de inclusión de manera de poder cumplir con lo requerido en el perfil (no es capacitación), por eso es importante revisar el perfil, ver si se cuenta o no con las competencias y conocimientos requeridos, de lo contrario existe una oferta importante en cursos de capacitación en esta temática.

La secretaria ejecutiva de ChileValora, Ximena Rivillo, explica que, “la evaluación de competencias, consiste en recoger evidencias directas e indirectas en el puesto de trabajo o bajo modalidad de simulación, en los casos en que la persona no cuente con trabajo. Para esto, un evaluador o evaluadora que forma parte de uno de los centros acreditados por ChileValora, verifica el cumplimiento o no de las diversas destrezas, conocimientos, habilidades, es decir, las competencias establecidas en el perfil de gestor o gestora de inclusión laboral. A diferencia de la capacitación, la certificación no otorga nuevos conocimientos, sino que reconoce los que la persona ya tiene, ya sea que los haya adquirido por la educación formal, la capacitación o la experiencia en su puesto de trabajo”.

Para quienes deseen obtener mayor información pueden visitar el sitio www.chilevalora.cl o contactarse al fono de atención ciudadana 6003001999.

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