La Dirección de Tránsito y Transporte Público de Calama, inició el proceso para los contribuyentes que, tengan vehículos fuera de circulación -independiente de la causa o motivo- durante el 2023, puedan regularizar su situación mediante declaración jurada simple, plazo que finalizará el próximo 30 de noviembre.
Desde la Dirección de Tránsito indicaron que la declaración jurada debe ser presentada en las oficinas ubicadas en Pasaje Monseñor Juan Bautista Herrada n° 1607, en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 12:30 horas, esta puede ser presentada de forma personal o al correo: transitocirculación@municipalidadcalama.cl, así mismo agregaron que este trámite no tiene ningún costo asociado para los contribuyentes.
De igual forma expresaron que la recepción de la respectiva declaración jurada solo justifica el presente año. Si el vehículo mantiene deudas atrasadas de años anteriores, estas deberán ser regularizadas previo a la recepción señalada anteriormente, por lo que se insta a los contribuyentes acercarse a las oficinas de la Dirección de Tránsito y Transporte Público para regularizar a la brevedad las respectivas situaciones.
En este sentido, Magaly Gutiérrez, Directora de Tránsito y Transporte Público, comentó que “este es un proceso y beneficio para los contribuyentes que durante el 2023 tengan deudas con respecto a su permiso de circulación y haya estado este vehículo fuera de circulación, se le proporciona una declaración jurada la cual, hemos subido a la página de la Municipalidad de Calama, para que puedan ser llenada por los contribuyente y entregada en la dirección de tránsito o por internet, y pueda este año quedar exento del pago de permiso de circulación por las razones que el contribuyente pueda especificar”.
En la página www.municipalidadcalama.cl, podrán encontrar el formato de la declaración jurada simple, el cual deberán rellenar con los datos personales del contribuyente y de vehículo que se encuentra fuera de circulación.
En caso de ser deudor en otra comuna, debe comunicarse antes del plazo establecido con el municipio respectivo. Lo anterior en conformidad a lo establecido en el art. 16 de la Ley de Rentas Municipales.