La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó una medida urgente y transitoria (MUT) en contra de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, titular del proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa”, ubicada a 900 metros al noroeste de la zona urbana de la comuna de Tierra Amarilla, en la Región de Atacama.
La medida contempla la ejecución de una campaña geofísica de 7 perfiles de TRE con espaciado de 5 metros entre electrodos, en forma de malla(*) que permita visualizar las anomalías en varias secciones aledañas a la zona del socavón.
Esta medida urgente y transitoria tiene como base un informe derivado por SERNAGEOMIN a la SMA denominado “Caracterización hidrogeológica del área afectada por la subsidencia del 30 de julio de 2022 en la Mina Alcaparrosa, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, Chile”, que analizó diversas materias asociadas al evento de subsidencia, relevando grietas que podrían afectar la estabilidad de la Mina Alcaparrosa.
A lo anterior, y en el contexto del procedimiento sancionatorio que esta Superintendencia inició contra la empresa, la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado presentó un programa de cumplimiento que fue rechazado por la SMA, y que entre los argumentos, se tuvo en consideración su anexo 2, que contiene el “Análisis y estimación de posibles efectos ambientales para el cargo 2”, el que a propósito del componente suelo, identificó que se encontraba en análisis la existencia de un riesgo de producción de nuevas subsidencias.
Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer explicó que “la Minera Ojos del Salado ya fue notificada y deberá implementar la medida urgente y transitoria que tiene por objeto hacer un seguimiento al estado de las grietas, en relación a la estabilidad de la mina Alcaparrosa y su conexión con el acuífero del Río Copiapó. Esta medida se complementa con una serie de diligencias ordenadas previo y durante al procedimiento sancionatorio en curso por esta Superintendencia”.
La medida urgente y transitoria solicitada a la minera debe ejecutarse en un plazo de hasta 20 días corridos, y posteriormente ser reportada a la SMA para el análisis correspondiente, en el marco del proceso sancionatorio que se lleva a cabo contra esta empresa.
Medidas Provisionales
En paralelo, la Superintendencia del Medio Ambiente mantiene vigente Medidas Provisionales enfocadas en materia de calidad de aguas, donde la empresa debe realizar muestreos y análisis hidrogeoquímicos de compuestos principales y elementos trazas, aguas arriba y aguas abajo del socavón, que permitan comparar la calidad de los mismos con las aguas almacenadas en los caserones, siguiendo el formato establecido en la Minuta Técnica DCPRH N° 23/2022. Además, los resultados de los muestreos se deben comparar con la NCh N°1.333, y con la NCh N°409/1.
Y en materia de disponibilidad del recurso hídrico, por disposición de la Resolución Exenta N°1786/2023, que corresponde a la última renovación, la empresa debe: (1) Actualizar la identificación de todos los sectores de Mina Alcaparrosa que presentan filtración de agua con la indicación de su nivel, galería y caserones afectados; (2) Entregar un reporte con la estimación actualizado del volumen total de agua acumulada al interior de la mina, en sus distintos niveles; entre otras medidas.
(*) Es una mecanismo que se realiza en terreno y se ejecuta un monitoreo de perfiles. Con esto, se evalúa la propiedad eléctrica del subsuelo a través de la inyección electricidad y el cálculo de resistividad aparente, con el objeto de obtener un perfil de seguimiento y la roca del subsuelo. Los resultados de esta campaña tienen que ver con el mapeo de estructuras, localización de aguas subterráneas y localización de fallas, entre otras.