Corte Suprema emite sentencia definitiva por secuestro y homicidio de Víctor Jara y Littré Quiroga durante el Golpe de 1973

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En un fallo histórico, la Segunda Sala de la Corte Suprema ha emitido una sentencia definitiva en contra de siete miembros retirados del Ejército, confirmando su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del renombrado cantautor chileno Víctor Lidio Jara Martínez y del director de prisiones Littré Abraham Quiroga Carvajal. Ilícitos que fueron perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Santiago, en el contexto del Golpe de Estado.

El fallo, dictado de manera unánime, ratifica la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a los involucrados por su papel en los crímenes. Los miembros del Ejército en retiro, identificados como Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto y Rolando Melo Silva, han sido sentenciados a penas de prisión por sus acciones.

Los sentenciados Jofré González, Dimter Bianchi, Haase Mazzei, Bethke Wulf, Jara Quintana y Chacón Soto enfrentarán 15 años y un día de presidio por homicidio, y 10 años y un día por secuestro calificado. Por otro lado, Rolando Melo Silva recibirá una condena de 5 años y un día por encubrimiento de homicidio, y 3 años y un día por encubrimiento de secuestro.

La Corte Suprema descartó cualquier error en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, subrayando que las afirmaciones de los acusados carecían de fundamentos sólidos y que los fundamentos de su participación en los delitos habían sido establecidos de manera coherente y fundamentada.

El fallo destaca que las detenciones y torturas infligidas a las víctimas, así como su posterior traslado y ejecución en el Estadio Nacional, fueron claramente establecidos como hechos reales y probados en el proceso. La Corte concluyó que las acusaciones carecían de fundamento y que la sentencia previa cumplía con todos los requisitos legales.

“Que, los hechos reseñados precedentemente, desprendidos de las piezas procesales que en cada caso se ha indicado, son reales, desde que ocurrieron en determinado lugar y tiempo y están probados, esto es, acreditados legalmente en los autos a través de los medios probatorios detallados en el motivo precedente. Son hechos reales y probados, ha explicado esta Corte Suprema, ‘los indicios de cualquier género, el dicho de un testigo hábil o de varios inhábiles, la opinión de un perito singular, la declaración extrajudicial y otras semejantes, siempre que ellas formen parte del mérito de autos’ (SCS, 14.12.1967, R., t. 65. Secc. 4ª, p. 71). En cuanto a que son múltiples esos hechos, tal requisito está al margen del cuestionamiento dado su pluralidad respecto los encartados Haase Mazzei y Jara Quintana. De los hechos o indicios señalados, precisos y concordantes, pueden inferirse, mediante el ejercicio lógico valorativo a que es llamado el tribunal, presunciones judiciales de la participación de los encausados en los delitos legalmente establecidos”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que, “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Raúl Aníbal Jofré González, Rolando Melo Silva, Hernán Carlos Chacón Soto y Edwin Armando Roger Dimter Bianchi a fojas 14.131, 14.186, 14.204 y 14.252, respectivamente; y, los recursos de casación en el fondo propuestos por las defensas de los sentenciados Ernesto Luis Bethke Wulf, Nelson Edgardo Haase Mazzei y Juan Jara Quintana, según se lee a fojas 14.136, 14.216 y 14.237, contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno y que obra a fojas 14.045 y siguientes, la que por consiguiente, no es nula”.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar a cada uno de los demandantes, cónyuge e hijos de la víctima Littré Quiroga Carvajal, la suma de $150.000.000; y a cada uno de sus hermanos la suma de $80.000.000; en tanto, a la viuda e hijos de la víctima Víctor Jara Martínez, la suma de $150.000.000, para cada uno.

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