La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra la sociedad Compañía General de Electricidad SA, por su presunta responsabilidad en el incendio que afectó a inmueble de propiedad de los demandantes. Siniestro registrado en abril de 2019, en la comuna de Mejillones.
En fallo unánime (causa rol 33.548-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.
“Que en la sentencia recurrida –confirmatoria de la de primer grado– tras el análisis de los antecedentes del proceso, los jueces del grado dieron por establecido la ocurrencia del incendio, producto del cual el inmueble ubicado en el Pasaje Angamos N°940 de la comuna de Mejillones, resultó con daños de consideración, sin embargo, estiman que no se probó que dicho incendio haya sido provocado por la omisión culposa que se le atribuye a la Compañía General de Electricidad S.A., en orden a incumplir con la obligación legal de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas y, como consecuencia, desestiman la demanda”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que como se advierte, a través del recurso se pretende alterar los hechos fijados en la sentencia, desde que no obstante lo concluido por los sentenciadores, la parte demandante insiste en sostener lo contrario, esto es, que la causa u origen del siniestro, se debió a la omisión negligente de la empresa demandada. Sin embargo, el referido fundamento de hecho que sirvió de base a las conclusiones de los sentenciadores, no fue impugnado en el recurso, denunciando una auténtica infracción a normas que tengan el carácter de reguladoras de la prueba, que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica”.
Foto: La Tercera