Corte de Apelaciones de Antofagasta ordena a liceo reintegrar a alumno con trastorno del espectro autista

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El Liceo Comercial Computacional Santa Sara deberá renovarle la matrícula al estudiante de 15 años, a quien se le había denegado por llevar el pelo más largo de lo permitido.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la madre y apoderada de un alumno de 15 años con trastorno del espectro autista (TEA) contra el Liceo Comercial Computacional Santa Sara de la ciudad, y le ordenó renovarle la matrícula denegada al estudiante por llevar el pelo más largo de lo permitido en el reglamento interno del establecimiento.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de liceo, incluso considerando los parámetros definidos por el establecimiento educacional.

Según el fallo, se confirma que la conducta descrita del alumno configura un incumplimiento del reglamento interno del liceo, sin embargo, el hecho de no cumplir con la presentación personal que exige el colegio no está ponderado con la condicionalidad ni la rescisión de la matrícula, de hecho, la norma está catalogada solo como una falta leve.

La resolución detalla que la motivación del alumno a llevar su cabello más largo del exigido para el resto de los varones recae en la convicción de realizar una ayuda social, lo que, además, no configura de modo alguno la gravedad suficiente como para condicionar su continuidad en el recinto educativo.

Para el tribunal de alzada, el hecho de haber incurrido un alumno neuro diverso en una conducta leve, que no se ajusta al parámetro ‘convencional’ del colegio en cuanto presentación personal, es una discriminación al no considerar la forma de percibir y vivir la vida del estudiante y el motivo de su decisión de llevar el cabello largo, lo que, además, en nada atenta a la convivencia escolar.

Frente a los eventuales reclamos del uso del cabello largo por parte de sus compañeros quienes pretender llevarlo del mismo modo, el fallo sentenció que solo denota la falta de implementación del establecimiento educacional de medidas que importen una educación inclusiva, que permita la difusión y entrega de valores de tolerancia, aceptación y respeto frente a la neurodiversidad.

Por tanto, se resolvió dejar sin efecto la medida de no renovación de matrícula del alumno para el año 2023 quien deberá ser reingresado en forma regular, sin sanción ni reproche alguno al Liceo Comercial Computacional Santa Sara. Como también, el recinto educativo deberá adoptar las medidas necesitarías para propiciar la de trato y la inclusión de los alumnos neuro diversos.

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