Corte de Antofagasta rechaza recurso y confirma vulneración de derechos en desvinculación de carabinero

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Además, se decretó la reincorporación a la institución de Carabineros o el pago de $15.333.956 a Cristóbal Andrés Pizarro Castro.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó sentencia que decretó la reincorporación a la institución de Carabineros o el pago de $15.333.956 a Cristóbal Andrés Pizarro Castro, por vulneración del derecho a no ser discriminado por motivos de salud, tras sufrir un accidente en acto de servicio el 20 de junio del 2019 y posteriormente ser desvinculado.

 En fallo (causa rol 76-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros titulares Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos, y el abogado integrante Fernando Orellana Torres– rechazó el recurso de nulidad deducido por el Fisco de Chile y confirmó sentencia definitiva dictada con fecha 01 de febrero del presente año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.

(…) la alegación relativa a que solo fue tomada la decisión en el ejercicio legítimo de las facultades de la autoridad, en este caso, la Comisión médica Central, debe desestimarse (…)”, puesto que tal como hemos referido, para considerar su incapacidad física y el retiro de las filas, se consideró el historial de licencias médicas”.

La resolución agrega que “(…) La gravedad de la medida adoptada y de la vulneración al derecho fundamental referido está dada en los efectos que el retiro de la institución generó en el actor demandante, por lo que no puede tampoco prosperar la causal invocada”.

Por tanto, se resuelve que “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Carlos Bonilla Lanas, en representación del Fisco de Chile, y en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha uno de febrero del presente año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama en causa RIT T-153-2023, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Cristóbal Andrés Pizarro Castro, en contra del Fisco de Chile y, en su lugar, se declara que la sentencia definitiva no es nula”.

Foto: Poder Judicial

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