Congreso despacha a ley proyecto que establece un descanso reparatorio para los trabajadores de la salud del sector privado

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La iniciativa otorga, como reconocimiento y compensación por su labor durante la pandemia del Covid-19, un descanso reparatorio de 14 días a los trabajadores de establecimientos de salud privados, de farmacias y de almacenes farmacéuticos.

La Cámara de Diputados aprobó este jueves el proyecto de ley que establece un derecho a un descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19. Con esto, la iniciativa fue despachada a ley por parte del Congreso, ya que anteriormente cumplió con su trámite constitucional en el Senado.

Junto con destacar el apoyo de los parlamentarios y reconocer a la diputada Karol Cariola por el impulso de este proyecto, así como a las organizaciones de trabajadores de la salud que también lo alentaron, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, indicó que “estamos muy contentos, porque hemos dado un importante paso en el reconocimiento, a través del ejercicio de un derecho laboral, como es el derecho al descanso, de la enorme labor de los trabajadores de la salud, y en particular de la salud privada dentro de toda la pandemia del Covid”.

Añadió que “junto con la labor de los dirigentes de los trabajadores de la salud, se contó con el apoyo transversal del Congreso Nacional y con la iniciativa liderada por la diputada Karol Cariola, que recogió la inquietud desde un principio de estos trabajadores, que no solamente se merecen los aplausos, sino que también un reconocimiento concreto, en la expresión de un derecho laboral y que hoy día se llama descanso reparatorio”.

El proyecto

En concreto, el proyecto despachado a ley establece que las y los trabajadores de la salud privada puedan gozar de 14 días de libre disposición, los que pueden ser usados en su totalidad o de manera parcial durante el periodo de tres años desde la fecha de publicación de este proyecto de ley, como compensación al esfuerzo realizado durante la pandemia del Covid-19, al igual que el derecho que pueden gozar los funcionarios de la salud pública.

En esa línea, se otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.

Los días de descanso reparatorio se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos

legales, siendo compatible con el uso de feriados y permisos, y podrán utilizarse inmediatamente antes o después de estos.

Además, dispone que cuando al término de la relación laboral quedaren días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.

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