A cadena perpetua calificada fue condenado un ciudadano boliviano, de 21 años, como autor del delito consumado de robo con homicidio, perpetrado en contra de su padrastro, de la misma nacionalidad, a quien, además de asesinar, descuartizó intentando ocultar el hecho.
Según pudo establecer la investigación llevada adelante por la Fiscalía de Antofagasta, junto a la Brigada de Homicidios de la PDI, la noche del 9 de abril de 2022, la víctima invitó al acusado, Luis Fernando Aguilar, y a su hermano, a su domicilio en el campamento Flor del Norte para celebrar que pocos momentos antes había recibido la suma de $1.500.000 de una lota familiar, dinero que guardaba en un banano y que durante la reunión exhibió a sus invitados.
Cerca de la medianoche, en momentos que el acusado quedó solo con la víctima, la agrede con un objeto contundente en la cabeza, propinándole además varias estocadas en el tórax con un cuchillo u otro objeto cortopunzante.
A continuación, y estando la víctima agonizante, la trasladó al baño del inmueble, donde procedió a descuartizarlo, para posteriormente depositar todas las partes del cuerpo en una bolsa matutera y trasladarla al sector de las piscinas aluviales ubicadas al costado nororiente del campamento, donde las abandonó.
El cuerpo fue hallado el 11 de abril por vecinos del lugar y, durante las pericias practicadas se pudo establecer que la causa de muerte fue un traumatismo craneoencefálico abierto grave y traumatismo torácico por heridas cortopunzantes con penetrante cardíaca.
El informe de autopsia además reveló que el cadáver fue descuartizado a nivel de ambos tobillos, ambas rodillas, ambas caderas, ambos hombros, cuello y abdomen, proceso que habría comenzado en período perimortem, es decir, alrededor del momento de la muerte, y se extiende postmortem, o sea, posterior a la muerte.
Tras el hallazgo del cuerpo, el acusado, quien tenía una relación de familiaridad con la víctima, pues es hijo de su ex pareja, intentó abandonar el país con parte del dinero sustraído, siendo detenido por personal de la PDI en la ciudad de Arica.
SENTENCIA
La sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta establece que los antecedentes presentados por la Fiscalía, llevaron unívocamente a establecer la convicción, más allá de toda duda razonable, que el acusado Luis Fernando Aguilar, intervino en la ejecución del delito de robo con homicidio, de manera inmediata y directa, esto es, como autor del mismo, imponiéndole por ello la pena de presidio perpetuo calificado.
Respecto a la magnitud de la pena, que es la máxima que contempla la legislación chilena, el tribunal reflexiona respecto a las características del caso, “en que la codicia del acusado, exteriorizada en su deseo de apropiarse de una suma importante de dinero, no se detuvo ni siquiera ante la posibilidad de segar la vida de quien lo crió como padrastro y a quien llamaban con su hermano ‘papá’, hecho que no sólo consumó sino, además, llevó a cabo el desmembramiento del cadáver con el claro propósito de asegurar la impunidad, conducta que, si bien no era punible a la fecha de comisión del delito, hoy constituye delito, a partir de la modificación introducida al Código Penal por la Ley 21.467 de 30 de julio de 2022, se publicó la Ley 21.467”.
El fiscal jefe de Antofagasta, Cristian Aguilar Aranela, quien llevó adelante la investigación y el juicio, destacó el trabajo desarrollado adelante junto a la Brigada de Homicidios y el Laboratorio de Criminalística de la PDI, que permitió la ubicación del acusado en momentos que intentaba huir del país y llevarlo a juicio con el resultado ahora conocido.
“Gracias a un trabajo coordinado con la PDI, pudimos rápidamente dar con el imputado, establecer las circunstancias en que se produjo el homicidio, fijando al acusado en la escena del crimen y probando ante el tribunal la responsabilidad que le cabía en este crimen como autor”, indicó.
Respecto a la magnitud de la condena, Aguilar manifestó ésta recoge distintos elementos, como la gravedad del delito, forma de comisión, el hecho que se comete en el domicilio de la víctima sin provocación alguna, el vínculo de cercanía que el acusado tenía con el fallecido y que, para burlar la acción de la justicia, haya descuartizado el cuerpo.
“Esta es una condena muy poco común, pero totalmente justificada desde un punto de vista legal. Me atrevería a decir que en lo que va de la Reforma Procesal Penal en Antofagasta, desde el año 2001, no son más de tres o cuatro las ocasiones en que se ha impuesto”, manifestó el persecutor.
El tribunal dispuso que no reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas previstas en dicho cuerpo legal, debiendo cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad.
Además, ordena que, una vez confirmado el fallo, se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de condenados.