¡Atención los trabajadores de la región! Seremi del Trabajo llama a facilitar permiso para que trabajadores puedan ir a votar e informa los derechos para el día del Plebiscito

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La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de estos derechos en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Denuncias podrán hacerse por vía telefónica al número 600 450 4000.

Un llamado a facilitar el permiso a sufragar para los trabajadores que tengan que laborar durante el Plebiscito de este domingo 4 de septiembre, hizo la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés, quien además recordó que es feriado obligatorio e irrenunciable para el comercio, específicamente, para quienes laboran en malls, strip centers u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

La autoridad laboral explicó los derechos laborales de las y los trabajadores que deben laborar durante la jornada electoral, quienes tendrán un permiso para ir a sufragar.

“Es importante respetar el derecho a sufragio de los trabajadores, quienes tendrán 2 horas de permiso, las cuales no se pueden descontar de sus remuneraciones y no considera el horario de colación para tal fin. Ese lapso puede ampliarse de común acuerdo con sus empleadores si los tiempos de desplazamiento así lo requieren. Este criterio de flexibilidad es muy importante, puesto que se trata de una votación obligatoria que incluso arriesga multas fijadas por el sistema electoral para quienes no sufraguen, por lo cual es recomendable que los empleadores organicen los turnos de trabajo de modo de facilitar el derecho a sufragio”, informó la autoridad.

Asimismo, la autoridad del Trabajo, precisó que los trabajadores que deban trabajar el 4 de septiembre y cuyos lugares de trabajo estén a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral, por ejemplo, los yacimientos mineros podrán abstenerse de sufragar. Así lo dispone el inciso 4° del artículo 142 de la actual Constitución Política del Estado, el cual establece que: “No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica”.

En este sentido, la seremi sostuvo que “la norma sólo exige un comprobante, y no un documento específico, cualquier documento sirve como comprobante o justificación, y en ese sentido, recomendamos a los empleadores de trabajadores que estén en esta situación, que emitan un certificado que les sirva para acreditar que el día de las votaciones estaban trabajando a más de 200 kilómetros, con el fin de evitar el colapso de las comisarías ese día».

En los casos en que los trabajadores no cumplan el requisito de situarse a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral, el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para otorgar las facilidades a aquel trabajador que debiendo ejercer su derecho a sufragio, la ubicación de la obra o faena o la distribución de su turno le permita ejercer el permiso antes indicado, garantizándose de esta manera su derecho ciudadano.

Feriado para trabajadores de malls y strip centers

Para las jornadas electorales la legislación respectiva también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores de comercios administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, como malls y strip centers.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés, hizo un recorrido por el centro comercial Espacio Urbano oportunidad donde manifestó que el feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre y terminará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre.

Al ser feriado irrenunciable para trabajadores de malls y strip centers, la seremi aclaró que, “los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973”, según lo establece el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.

La autoridad laboral, informó que están exceptuados de la norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros o farmacias de urgencias.

Fiscalización

La seremi del Trabajo, Camila Cortés,  explicó que la Dirección del Trabajo fiscalizará tanto el derecho de sufragio como el cumplimiento del feriado para una parte del comercio. En caso que los empleadores no cumpla con esta disposición legal, arriesgan multas que van desde las 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo el número de trabajadores de la empresa, ya sea micro, pequeña, mediana o grande.

Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

Cabe recordar, que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 4 de septiembre. También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.

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