El SERNAC oficiará a la empresa Aguas Antofagasta tras el corte de agua potable no programado que afectó a la capital regional desde las 20 horas del pasado domingo y que se prolongaría hasta este viernes, perjudicando a un universo de alrededor de 66 mil hogares en diversos sectores de la ciudad.
El propósito de esta gestión es contar con todos los antecedentes del caso y poder determinar eventuales acciones para ir en defensa de los derechos de los consumidores afectados.
A través del oficio, el SERNAC regional solicitará a la compañía sanitaria informar en detalle cuáles fueron las causas que provocaron el corte; la cantidad de consumidores afectados; los sectores de la ciudad afectados; cómo informó del corte a la comunidad; las medidas de mitigación; los mecanismos de compensación por eventuales daños; los perjuicios ocasionados por la suspensión; entre otros antecedentes.
Además, el SERNAC está en coordinación con la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), para conocer las razones técnicas de la interrupción del servicio y la eventual responsabilidad de la empresa.
Según la información conocida públicamente, el corte se produjo debido a una falla eléctrica que habría afectado a la planta desaladora de Aguas Antofagasta.
El abogado de la Dirección Regional del SERNAC de Antofagasta, Gonzalo Rivera, explicó que «ante un corte, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para reponer el servicio lo antes posible, así como deben contar con planes de contingencia para disminuir al máximo la molestia a los usuarios. Esto es especialmente importante cuando hablamos de un servicio tan primordial como el agua potable», enfatizó el profesional.
En el caso del agua potable, la normativa sectorial indica que el servicio sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio los que deberán ser comunicados al usuario oportunamente.
Por otro lado, la Ley del Consumidor, en su artículo 25A, establece que las empresas deben aplicar los descuentos automáticos que equivalen a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión del servicio, cuyo monto se calcula en base al monto total de la facturación, incluyendo los cargos de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas.