Pensiones de gracia: Cámara de Diputados aprobó en general proyecto que enmienda la ley

La iniciativa, originada en tres mociones refundidas y analizadas por la Comisión de Desarrollo Social, define limitaciones para su otorgamiento y establece normas para su revocación, bajo determinados términos.

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En la jornada del 31 de mayo, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y derivó a la Comisión de Desarrollo Social, el proyecto de ley que busca acotar el ejercicio de la atribución con la que cuenta el presidente para otorgar las pensiones de gracia.

Para sus fines, la propuesta modifica la Ley 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente. En este marco se busca limitar la discrecionalidad y fomentar la transparencia en su concesión. Asimismo, se propone fortalecer la publicidad del procedimiento administrativo y de los actos por los cuales se concede dicho beneficio.

Nuevos criterios agregados para otorgar la pensión

El proyecto adiciona una nueva consideración en los casos en que la pensión se entregue a personas afectadas por accidente o catástrofe. Aquí se define que no procederá su otorgamiento cuando la afectación, la incapacidad o la dificultad fuese consecuencia de una exposición imprudente al riesgo del solicitante.

En el documento se determina que el beneficio no procederá si el peticionario ha sido condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Tampoco si el solicitante hubiese cesado en un cargo público como consecuencia de medida disciplinaria por faltas graves a la probidad administrativa.

La propuesta establece que las pensiones de gracia se otorgarán por decreto supremo fundado por el presidente de la República. Además, serán objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Asimismo, se enviará copia de los decretos supremos a la Cámara, la cual dará cuenta de estos con individualización de sus beneficiarios.

El proyecto permite que el presidente de la República revoque las pensiones concedidas. Esto operará si el beneficiario ha dejado de poseer la calidad por la cual se otorgó el beneficio. Lo anterior se realizará mediante decreto supremo fundado, en el cual se especificarán las circunstancias que motivan dicha revocación.

Para el cumplimiento de las normas precedentes, durante el mes de enero de cada año el Ministerio del Interior deberá remitir al mandatario un informe que dé cuenta de si alguno de los beneficiarios ha sido condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o delito.

Finalmente, se determina un procedimiento para que voluntarios de los Cuerpos de Bomberos del país que hayan cumplido cincuenta años de servicio, puedan optar a una pensión de gracia en reconocimiento a su destacada labor.

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