Ovalle: Doctor es condenado a 10 años de presidio por dos delitos de abuso sexual

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La sentencia fue lograda en un segundo juicio en su contra, dado que el primero había dejado al médico absuelto.

En un nuevo juicio oral debido a que el anterior culminó en febrero de 2020 con veredicto absolutorio, el Ministerio Público logró la condena de un sujeto de profesión médico a dos penas de 5 años un día de presidio por los delitos de dos abusos sexuales agravados continuados.

Los hechos habrían ocurrido Ovalle  entre los años 2008 al 2015 el primer caso y el segundo entre los años 2014 al 2015 los cuales  involucraron a menores de edad mientras realizaba su practica.

En este segundo juicio se contó con los testimonios de los menores lo que ayudó al desarrollo de la causa según así lo explicaron los fiscales (s), Cristián Arcos y Carol Gómez y la fiscal titular, Rocío Valdivia, participaron en el desarrollo de la causa. «Además lo importante fue la declaración de los niños que a pesar del tiempo transcurrido siempre mantuvieron su relato», dijo Cristián Arcos. «Eso sumado a la prueba testimonial, pericial del Servicio Médico Legal y pericia psicológica que demostró que no había ganancia secundaria», agregó.

El doctor oriundo de monte patria de iniciales C. M. R.R actualmente se encontraba realizando labores de medicina general y pediátrica en la región metropolitana por lo que el tribunal sentenció además a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Como también a la pena de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los cinco años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 N° 1 del Código Penal.

La sentencia del Tribunal implicó además que atendido el quantum de la pena corporal, ésta deberá cumplirse de forma efectiva.

De igual manera cabe destacar que aún están pendientes los plazos legales y está por verse si quedará firme y ejecutoriada

 

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