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Fiestas Patrias y pensión de alimentos: ¿quién paga vestuario de actos escolares y actividades extraordinarias de los hijos?

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La abogada Francisca Enrique, en conversación con Radio Madero, explicó que la respuesta no consiste simplemente en dividir cualquier gasto en partes iguales. Primero debe determinarse si existen gastos extraordinarios regulados y qué establece específicamente el acuerdo o resolución judicial de cada familia.

por | Ago 16, 2026 | Sociedad

Vestuario para actos escolares, actividades de septiembre, viajes o gastos adicionales pueden reabrir los conflictos económicos entre padres separados. La abogada Francisca Enrique explicó en Radio Madero cuándo estos desembolsos pueden considerarse extraordinarios, cómo se cobran y por qué una deuda de este tipo incluso puede terminar incorporada a la deuda de alimentos.

Con la proximidad de Fiestas Patrias aumentan los gastos en numerosos hogares: trajes para presentaciones escolares, actividades de los colegios, celebraciones, desplazamientos y, en algunas familias, viajes aprovechando los días festivos.

Cuando los padres están separados y existe una pensión de alimentos, aparece una pregunta recurrente: ¿quién debe asumir estos desembolsos adicionales?

La abogada Francisca Enrique, en conversación con Radio Madero, explicó que la respuesta no consiste simplemente en dividir cualquier gasto en partes iguales. Primero debe determinarse si existen gastos extraordinarios regulados y qué establece específicamente el acuerdo o resolución judicial de cada familia. “Lo primero es que tienen que tener regulados los gastos extraordinarios. Si lo quiere hacer valer como gasto extraordinario, tiene que estar regulado”, señaló.

¿Qué se entiende por gasto extraordinario?

La especialista diferenció estos desembolsos de los gastos ordinarios considerados al determinar una pensión de alimentos. Los ordinarios corresponden a necesidades habituales, periódicas y previsibles del hijo o hija. Los extraordinarios, en cambio, están asociados principalmente a situaciones que aparecen posteriormente y que no forman parte del desembolso mensual habitual.

Uno de los ejemplos más claros son las emergencias de salud. “Si mi hijo tiene un accidente o alguna emergencia de salud, por ejemplo una fractura, necesita algún tratamiento dental o cualquier tipo de emergencia, y no tiene regulados los gastos extraordinarios, no va a poder exigir el cobro del porcentaje que al otro padre le corresponde porque no está establecido a través del acuerdo o de la sentencia”, explicó Enrique.

Sin embargo, las partes también pueden establecer previamente que determinados desembolsos educacionales o asociados a actividades específicas sean tratados de esa manera.

Eso puede ocurrir, por ejemplo, con algunos gastos vinculados a las celebraciones escolares de septiembre. “Muchas veces los gastos asociados con las Fiestas Patrias no son montos menores y se deja establecido a priori que van a ser considerados como gastos extraordinarios”, indicó.

Por lo mismo, no todo gasto adicional de septiembre se transforma automáticamente en extraordinario. Hay que revisar lo establecido para cada caso.

No necesariamente se pagan 50 y 50

Otra consideración relevante es que estos gastos tampoco tienen que dividirse obligatoriamente por mitades. El acuerdo entre las partes o la resolución del tribunal puede establecer diferentes proporciones dependiendo de la situación económica de los progenitores.

“Normalmente 50 y 50, pero puede ser 60-40, puede estar establecido en 70-30, 80-20, como las partes lo hayan estipulado o el tribunal lo haya determinado”, explicó la abogada.

En términos prácticos, cuando uno de los padres realiza el desembolso completo, el otro debe restituirle posteriormente el porcentaje que le corresponda, siempre de acuerdo con las condiciones previamente establecidas.

Enrique recomendó además mantener estos pagos claramente identificados y separados de la pensión mensual. “Normalmente los gastos extraordinarios se pagan en una cuenta aparte, precisamente para evitar confusión”, señaló. Esto permite distinguir qué transferencia corresponde a la pensión ordinaria y cuál al reembolso de un gasto adicional.

La situación puede resultar especialmente relevante para quienes fijaron su pensión hace varios años. Enrique advirtió que haber convertido posteriormente una pensión fijada originalmente en pesos a UTM no significa que automáticamente hayan quedado establecidos los gastos extraordinarios.

“Puede que a través del Poder Judicial haya solicitado la conversión a UTM de la pensión que estaba fijada en pesos, pero eso no implica regular automáticamente gasto extraordinario”, explicó. Si estos desembolsos no fueron incorporados al acuerdo original, la especialista señaló que pueden regularse mediante mediación, una transacción o un procedimiento judicial de alimentos, dependiendo del caso.

La deuda puede acumularse

La abogada también llamó la atención sobre una consecuencia que suele subestimarse: los montos extraordinarios adeudados pueden terminar incorporándose a la deuda alimenticia. “No es que son 50 mil pesos, no es que son 25, pero se van juntando”, explicó. Según señaló, si existe una obligación previamente regulada y no se cumple, puede solicitarse que sea considerada en la liquidación correspondiente.

La acumulación de obligaciones impagas —junto con pensiones incompletas, atrasadas u otros incumplimientos— puede finalmente producir consecuencias mayores si se reúnen los requisitos legales correspondientes. “Esa acumulación puede terminar en una situación un poco más compleja, como eventualmente el Registro Nacional de Deudores, con todas las consecuencias que eso tiene”, indicó.

Así, antes de asumir que el traje del acto escolar, una actividad dieciochera o cualquier otro desembolso debe pagarse automáticamente a medias, la recomendación es revisar qué establece exactamente el acuerdo de alimentos vigente.

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