Mediante distintas pruebas se pudo acreditar el hecho denunciado.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida en contra el Hospital Carlos Cisternas y del Servicio de Salud Antofagasta por una doctora que fue víctima de acoso laboral.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso solicitado por las demandadas en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que les ordenó el cese inmediato del comportamiento antijurídico, bajo apercibimiento; arbitrar todas las medidas conducentes para el traslado de la denunciante a un establecimiento del Servicio de Salud de Valparaíso y el pago de una indemnización de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño moral.
“Se entregan razones lógicas que no han sido cuestionadas específicamente, en los términos que exige el legislador, es decir, que exista una máxima de experiencia plenamente determinada que logre desvirtuar la decisión o, en su defecto, que este razonamiento lógico jurídico haya infligido norma precisa de la lógica o desconocido conocimientos científicos o técnicos afianzados, por lo cual procede desestimar el recurso, con costas”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, “el acoso de que fue objeto la víctima en los años 2018 a 2021, según la sentencia se fundó, a propósito del artículo 2 del Código del Trabajo, en la prueba documental y testimonial, en cuanto fue víctima de acoso laboral por parte de jefaturas y subalternos, lo que permitió establecer las vulneraciones por parte de las denunciadas, haciéndose cargo en la sentencia mediante exposiciones latas de testigos, que indican con detalles las circunstancias que forman parte de la pretensión. Incluso se analizaron las declaraciones con relación a la denuncia y lo expresado por la denunciante, advirtiéndose su agobio y malestar (según palabras textuales del juez), para luego destacar episodios especiales, muy puntuales, evidenciando la situación de vulneración, por lo que se estimó acreditado el acoso, corroborado por un informe pericial psicológico evaluado y ponderado en el considerando Undécimo”.
Por tanto, se resuelve que “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada Paulina Contreras, en representación de las denunciadas, en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en causa RIT T-218-2020, RUC 2040313108-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama”.