En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Nury Benavides Retamal y Jimena Pérez Pinto (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:30 horas del 27 de agosto de 2022, debido a rencillas anteriores, J.F.E.C. acudió en un vehículo e hizo un disparo con escopeta hacia un inmueble, ubicado en la calle Los Olivos, de la localidad de Altovalsol, comuna de La Serena, desde donde el acusado E.N.C.F. respondió el fuego también con una escopeta, por lo que la víctima se retiró del lugar conduciendo el móvil por calle Las Higueras, pero chocó con una pirca al llegar a la intersección con la calle Los Álamos.
Hasta dicho punto llegó E.N.C.F., acompañado de otro sujeto, se aproximó a J.F.E.C., quien se encontraba herido a bordo del automóvil y le disparó en, a lo menos, en dos ocasiones con el arma de fuego (escopeta), sin contar con autorización para su porte, impactando a corta distancia a J.F.E.C., provocándole la muerte por heridas de perdigones en las zonas faciocraneal y toraco abdominal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.