El Juzgado de Familia de Copiapó acogió la demanda presentada por un padre que solicitó el cese de la pensión de alimentos que pagaba a su hijo, luego de acreditar que este ya había cumplido 21 años y se encontraba trabajando.
Según la sentencia, el demandante argumentó que habían cambiado las circunstancias que dieron origen a la obligación alimenticia, ya que su hijo había superado la edad contemplada por la legislación y además contaba con un empleo.
La demanda fue notificada al joven, quien se allanó a la solicitud, aceptando que se pusiera término al pago de la pensión.
¿Qué resolvió el tribunal?
Al analizar los antecedentes, la jueza Pamela Edith de la Peña Salazar recordó que el Código Civil establece que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos comprende su sustento y educación hasta los 21 años.
Asimismo, precisó que este derecho puede mantenerse hasta los 28 años únicamente cuando el hijo o hija se encuentra cursando estudios para obtener una profesión u oficio.
Con esos antecedentes, el tribunal concluyó que el demandado ya no cumplía con los requisitos legales para seguir siendo considerado alimentario.
Por ello, acogió la demanda y declaró el cese de la pensión de alimentos fijada en una causa anterior, al estimar que habían desaparecido las condiciones que justificaban mantener la obligación.
¿Qué dice la ley?
La sentencia recuerda que la obligación de pagar pensión de alimentos no termina automáticamente cuando cambian las circunstancias.
En este caso, fue el padre quien debió acudir al tribunal para solicitar el término de la obligación, acreditando que su hijo ya era mayor de 21 años y mantenía un trabajo, antecedentes que finalmente fueron acogidos por la justicia.



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