Qué ocurre con la indemnización por años de servicio cuando una empresa despide a un trabajador, qué pasa si el empleador no dispone de dinero para pagar inmediatamente el finiquito y cuáles son los derechos que deben resguardarse antes de firmar fueron parte de los temas abordados en el estreno de “Tienen que saberlo”, nuevo espacio de Radio Madero orientado a entregar información laboral a trabajadores y trabajadoras.
El programa, presentado por la Federación Minera de Chile y auspiciado por el estudio jurídico Cifuentes y Asociados Limitada, contó con la participación del dirigente de la Federación Minera Luis Santander y del abogado Andrés Fuentes Bravo, director del estudio jurídico y candidato a magíster en Derecho de la Empresa y del Trabajo.
Uno de los primeros puntos abordados fue cuándo nace el derecho a indemnización por años de servicio. Fuentes explicó que, bajo las condiciones establecidas por la legislación laboral, ésta opera especialmente frente al término del contrato por necesidades de la empresa.
“Es un derecho que le asiste al trabajador una vez que el empleador unilateralmente decide ponerle término por la causal de necesidades de la empresa”, explicó el abogado, agregando que también existen efectos indemnizatorios cuando se configura y acredita un despido indirecto o autodespido.
¿Qué pasa si la empresa dice que no tiene dinero para pagar el finiquito?
Una de las situaciones que genera mayores dudas aparece cuando el empleador reconoce la obligación de indemnizar, pero plantea que no cuenta con liquidez suficiente para cancelar el monto completo.
Fuentes señaló que una alternativa utilizada, particularmente por pequeñas y medianas empresas, es pactar el pago del finiquito en cuotas.
“Las cuotas las pacta el empleador con acuerdo del trabajador”, indicó, aunque advirtió que existe una evidente desigualdad negociadora, puesto que quien acaba de perder su fuente laboral puede encontrarse bajo presión económica para aceptar determinadas condiciones.
En este tipo de acuerdos pueden incorporarse mecanismos para proteger al trabajador ante un eventual incumplimiento.
El abogado explicó que los finiquitos pueden establecer cláusulas de aceleración y cláusulas penales, de manera que el incumplimiento de alguna de las cuotas permita exigir el saldo pendiente y eventualmente aplicar el recargo previamente acordado.
“La cláusula penal es una evaluación convencional de daños que las partes pactan en el finiquito en el evento de que el empleador no cumpla”, detalló.
Frente a condiciones que el trabajador considere abusivas o ante la falta de acuerdo, recomendó acudir a la Dirección del Trabajo.
“El trabajador tendría que interponer el reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, que es otra institución que ayuda a equiparar estas relaciones contractuales que son asimétricas”, explicó.
Reserva de derechos: la clave antes de cerrar un finiquito
Otro de los puntos centrales fue la denominada reserva de derechos, particularmente cuando el trabajador considera que la causal utilizada para despedirlo no corresponde.
Fuentes explicó que, tras un despido, existen plazos legales para recurrir a tribunales y cuestionar la decisión del empleador, pero que la forma en que se firma el finiquito puede resultar determinante.
“La única manera que yo tengo para poder exigir ese recargo en cualquier despido es con la reserva de derechos, porque es lo que me habilita ante el tribunal para decir: ‘yo no estoy de acuerdo con la causal que me imputaron para despedirme’”, sostuvo.
El llamado del especialista fue a no asumir automáticamente que la causal señalada por la empresa es correcta.
“La gente al momento de ser despedida cuestione todo y no se quede solo con la carta. Siempre consulten, pregunten, averigüen”, enfatizó.
Y añadió: “Si no confían en ningún abogado, vayan a la Inspección del Trabajo. No se queden solamente con la duda”.
Seguro de cesantía también puede terminar en tribunales
La conversación abordó además el descuento asociado al aporte realizado por el empleador a la cuenta del Seguro de Cesantía cuando se invoca la causal de necesidades de la empresa.
Fuentes explicó que existen casos en que, junto con cuestionar judicialmente el despido, los trabajadores solicitan la restitución de montos descontados por concepto del aporte efectuado a la AFC.
“Generalmente, cuando llegan este tipo de finiquitos, uno demanda primero que se declare el despido injustificado o improcedente por la mala aplicación del artículo 161 y también solicita que se restituya lo que se descontó por AFC”, indicó.
Según señaló, dependiendo de la antigüedad y las remuneraciones, los montos involucrados pueden ser relevantes.
11 años: el límite general de indemnización
Otro punto aclarado durante el programa fue el conocido tope de 330 días de remuneración, equivalente a 11 años, que opera como regla general para el cálculo de la indemnización legal por años de servicio.
No obstante, el abogado recalcó que la legislación fija pisos mínimos y que existen contratos o instrumentos colectivos que pueden establecer beneficios superiores.
“El Código del Trabajo establece mínimos. En contratos colectivos mineros generalmente se aplica indemnización incluso a todo evento y sin tope de años de servicio. Si trabajaste 20 años, te pueden pagar los 20 años”, explicó.
En ausencia de un pacto de esas características, sin embargo, prevalece el límite legal correspondiente.
Santander destacó precisamente el rol que cumple la organización sindical en conseguir condiciones que superen los mínimos establecidos legalmente, recordando que una parte mayoritaria de los trabajadores del país no está sindicalizada y depende directamente de las protecciones generales del Código del Trabajo.
Debate sobre modificar la indemnización genera incertidumbre
El posible cambio al sistema de indemnización por años de servicio también entró al debate. Los entrevistados fueron cautos al señalar que todavía no existiría un proyecto legislativo definitivo que permita conocer con precisión las condiciones que eventualmente se discutirán.
Fuentes llamó a diferenciar entre propuestas o declaraciones públicas y una iniciativa legal formal.
“Todavía no hay un proyecto de ley presentado”, afirmó, por lo que consideró prematuro establecer efectos definitivos sobre los trabajadores.
Santander, en tanto, sostuvo que desde el mundo sindical existe preocupación frente a ideas que puedan significar una reducción de los actuales derechos indemnizatorios.
El dirigente también cuestionó comparaciones automáticas con países desarrollados sin considerar otras variables del mercado laboral chileno.
“Siempre se tiende a compararnos con países de la OCDE, siendo que muchos de esos países tienen niveles de sindicalización mucho más altos que nosotros”, planteó.
Para la Federación Minera, cualquier modificación debe analizarse considerando el conjunto del sistema de protección laboral y no solamente el costo de las indemnizaciones.
Federación Minera llama a fortalecer la capacitación sindical
Santander aprovechó además el espacio para destacar la necesidad de preparar a las nuevas generaciones de dirigentes ante los cambios que enfrenta el mundo del trabajo.
“Es muy importante que las nuevas generaciones, los nuevos dirigentes que vayan tomando esta rienda, opten por la capacitación”, afirmó.
Según el dirigente, materias como negociación colectiva, indemnizaciones, reformas laborales y transformaciones tecnológicas requieren organizaciones sindicales capaces de comprender tanto la normativa vigente como los cambios que puedan producirse.
“Las instituciones quedan, los dirigentes pasamos. Entonces, quienes vayan asumiendo estos nuevos roles tienen que ir de la mano con lo que pueda venir a futuro en materia de leyes laborales”, concluyó.
“Tienen que saberlo” continuará cada miércoles entre las 11:00 y las 12:00 horas por Radio Madero, abordando derechos, deberes y cambios normativos que impactan directamente a trabajadores y trabajadoras. En su próxima edición, el espacio anunció la participación de la abogada Gabriela Carrasco, quien abordará la Ley Karin con perspectiva de género.



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