La Ley Reservada del Cobre fue publicada en el Diario Oficial este jueves. Esto tras la aprobación en el congreso respecto de su publicación el pasado 23 de noviembre. Con esto dejó de ser un secreto. Para el Senador Pedro Araya, esta iniciativa responde a la demanda ciudadana de conocer los gastos fiscales en materia de defensa nacional.
La normativa que cuenta con 8 artículos, establece que el 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta de la producción del cobre, incluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley Nº7.144”.
Anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares los que serán reajustados en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América del año anterior al del respectivo reajuste, la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año”.