Sala de la Cámara aprobó ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de Aguas

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La sala de Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto para extender el plazo de inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces y registro en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, hasta el 6 de abril de 2025. Sin embargo, el texto ahora deberá ser visto en el Senado.

El seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, expresó que: “Esto revista una especial connotación, puesto que, si no se cumplía con los plazos, se corría el riesgo de caducidad de los derechos de agua que pudieran tener las comunidades en la región. El plazo que establecía la ley vencía el 6 de octubre de este año, y la Cámara de Diputados propone desplazar el plazo. Esperamos ver el periodo de extensión definitivo que va a resultar después de pasar por el Senado”.

Desde el Ministerio de Obras Públicas explicaron que hay otras medidas que también se aprobaron. Todas tendientes a facilitar el proceso y a poder avanzar definitivamente en tener registro de los derechos de aprovechamiento de agua en Chile.

PLAZOS

El plazo original establecido por la reforma al Código de Aguas, vigente desde abril de 2022, es de 18 meses, por lo que al 6 de octubre de este año este trámite debe ser completado. En el caso de no inscribir el derecho en el Conservador de Bienes Raíces, éste caducará. Sin embargo, la sanción de caducidad no aplicará para Servicios Sanitarios Rurales, ciertas comunidades agrícolas, propietarios de áreas protegidas que no utilicen los derechos de aprovechamiento para preservar el ecosistema, y a los indígenas o comunidades indígenas.

Mientras se resuelve el aplazamiento de los plazos, titulares de derechos de aprovechamiento han realizado ambos trámites con el fin de tener sus derechos en regla. Cabe señalar que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces tiene un costo y el registro en el Catastro Público de Aguas es totalmente gratuito.

El proyecto de ley que debe ser aprobado por el Senado, también señala que INDAP, CONADI, las Organizaciones de Usuarios de Aguas y la Dirección General de Aguas, deberán velar por la difusión e información de estas disposiciones.

Al respecto, el director general de Aguas del MOP, Rodrigo Sanhueza, indicó que desde publicada la ley 21.435 a la fecha, profesionales de las direcciones regionales de Aguas y del nivel central, se han desplegado en el territorio brindando charlas al respecto junto con la entrega de dípticos y publicación de información en el sitio web de la DGA. “Sin duda que haremos mayores esfuerzos para informar sobre estos trámites que sólo buscan que las personas tengan sus derechos en regla y además, que la DGA pueda contar con toda la información necesaria para gestionar el recurso con mayor eficiencia”, indicó.

El seremi del MOP Pedro Barrios, añadió que: “es de suma importancia reiterar lo que ya habíamos mencionado en ocasiones anteriores, de realizar los trámites, de realizar las inscripciones. En la Región de Antofagasta, la DGA va a continuar con el despliegue en terreno, preparando e informando a la gente”.

AGUAS SUBTERRÁNEAS

Otro plazo a prorrogar, es el que corría para la conformación de las comunidades de aguas subterráneas en todas las áreas de restricción o zonas de prohibición, ampliándose de uno a tres años para iniciar el trámite.

El fin es que los titulares de un derecho de aprovechamiento de aguas se organicen para el control de extracciones con el objeto de gestionar de manera sustentable el acuífero a través del manejo de la información de usuarios, pozos y disponibilidad del recurso, tomando decisiones desde un enfoque colectivo y local.

Por último, los legisladores establecieron un cambio en procedimiento que actualmente se realiza para perfeccionar o completar los derechos de aprovechamiento, para el cual se debe acudir a un Juzgado de Letras representado/a por un/a abogado/a a fin obtener una sentencia definitiva que complementa el título inscrito con aquellas características o menciones de las que carece, por ejemplo, la naturaleza del derecho, o el caudal que se puede extraer expresado en litros por segundo, etc.

De aprobarse este proyecto, el perfeccionamiento se realizaría en la DGA, y una vez que la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas esté firme y ejecutoriada, la DGA lo registrará en el Catastro Público de Aguas.

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