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Ley de 40 horas: jornada bajó a 42 horas semanales y empleadores no pueden reducir sueldos explica abogada desde el norte

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La abogada Araceli Duarte explicó que la segunda etapa de la normativa comenzó el 26 de abril de 2026. Las horas trabajadas por sobre la jornada pactada deben pagarse como extraordinarias, con un recargo legal mínimo del 50%.

por | Sep 8, 2026 | Madero En Casa

La implementación gradual de la Ley de 40 Horas alcanzó este año una nueva etapa: desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima se redujo de 44 a 42 horas semanales. El proceso culminará en 2028, cuando comenzará a regir plenamente el límite de 40 horas.

Así lo explicó en el matinal Madero en Casa Araceli Duarte, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, quien abordó las principales dudas sobre la distribución de la jornada, el pago de horas extraordinarias y los derechos de los trabajadores.

La profesional recalcó que la reducción del tiempo laboral no puede provocar una disminución de las remuneraciones.

“El empleador no puede rebajar el sueldo del trabajador. Existe una prohibición expresa y la reducción de la jornada siempre debe realizarse manteniendo la misma remuneración”, sostuvo.

Una reducción progresiva hasta 2028

La ley estableció un calendario de aplicación de cinco años. La primera etapa comenzó en 2024, cuando la jornada ordinaria máxima bajó de 45 a 44 horas semanales. En abril de 2026 disminuyó otras dos horas, mientras que en 2028 llegará definitivamente a 40 horas.

No obstante, las empresas pueden anticipar voluntariamente la aplicación de la jornada de 40 horas, sin necesidad de esperar el término del calendario legal.

Los empleadores que adoptan anticipadamente esta modalidad y cumplen los requisitos pueden postular al denominado Sello 40 Horas, reconocimiento otorgado por el Ministerio del Trabajo a las organizaciones que implementan buenas prácticas laborales.

Duarte señaló que esta certificación también puede representar una ventaja al participar en licitaciones o procesos vinculados con organismos públicos.

¿Cómo deben distribuirse las horas rebajadas?

La abogada explicó que la distribución de la reducción debe acordarse entre el empleador y el sindicato o, cuando no exista una organización sindical, directamente con los trabajadores.

Entre las alternativas se encuentra adelantar la hora de salida algunos días o concentrar las tres horas reducidas en una jornada determinada de la semana, siempre que exista acuerdo entre las partes y se respeten los límites legales.

Según detalló Duarte, cuando la jornada se distribuye de lunes a viernes y no se alcanza un acuerdo, la disminución debe aplicarse de forma proporcional, reduciendo una hora en tres días de la semana.

Para las jornadas distribuidas en seis días, indicó que la rebaja puede concretarse descontando 50 minutos durante tres días y 30 minutos en una cuarta jornada.

En tanto, un cambio en la distribución semanal —por ejemplo, pasar de trabajar de lunes a viernes a hacerlo de lunes a sábado— requiere modificar el contrato mediante un anexo y contar con el acuerdo del trabajador.

Horas extraordinarias deben pagarse con recargo

Todo tiempo trabajado por sobre la jornada ordinaria o la pactada en el contrato debe considerarse extraordinario. Estas horas deben acordarse por escrito y pagarse con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora normal.

Así, si una hora ordinaria tiene un valor de $10.000, la hora extraordinaria debe remunerarse, como mínimo, con $15.000. La legislación permite acordar un recargo superior, pero no uno inferior al porcentaje legal.

La abogada agregó que el límite general es de dos horas extraordinarias por día. Asimismo, aclaró que las personas contratadas bajo una jornada parcial también pueden realizar horas extras cuando trabajan por sobre el horario pactado.

Compensación con días libres

La Ley de 40 Horas también permite que empleadores y trabajadores acuerden por escrito compensar las horas extraordinarias con días adicionales de descanso.

Esta modalidad puede alcanzar un máximo de cinco días de descanso extra al año. Los días deben utilizarse dentro de los seis meses siguientes al periodo en que se realizaron las horas extraordinarias. Si el descanso no se concede dentro del plazo correspondiente, las horas deberán pagarse.

Las eventuales infracciones pueden ser denunciadas ante la Inspección del Trabajo, organismo encargado de fiscalizar la aplicación de la normativa y exigir la corrección de los incumplimientos.

Si el empleador no regulariza la situación, se expone a multas a beneficio fiscal, cuya cuantía dependerá de la infracción y del tamaño de la empresa.

Duarte invitó a quienes mantengan dudas sobre su jornada, remuneraciones u horas extraordinarias a acudir a la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en pasaje Argomedo 245. La atención se realiza de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 13:30 horas.

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